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¿Cómo Deben Realizarse los Aumentos de Capital en una SEDPE? Concepto Superfinanciera N° 2024024917-003

11 de octubre de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo Deben Realizarse los Aumentos de Capital en una SEDPE? El Concepto Superintendencia Financiera establece que las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) deben realizar sus aumentos de capital únicamente en dinero. Al menos el 50% del capital suscrito debe pagarse al momento de la suscripción de las acciones, mientras que el saldo restante debe ser cancelado dentro del año siguiente.

Además, aclara que no es posible que los accionistas o terceros acrediten el pago de su obligación mediante activos distintos al dinero, como cuentas por pagar. Esta normativa garantiza que todas las capitalizaciones en las SEDPE se realicen de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

Ver a continuación Concepto Superintendencia Financiera de Colombia sobre: ¿Cómo Deben Realizarse los Aumentos de Capital en una SEDPE?:

SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS (SEDPE), CAPITALIZACIONES

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Concepto 2024024917-003 del 24 de mayo de 2024

Síntesis: Al igual que para las instituciones financieras, los aumentos de capital en una SEDPE se deberán hacer en dinero, no menos de la mitad al momento de suscribir las acciones correspondientes, cuyo saldo se deberá pagar dentro del año siguiente, sin que sea factible que los accionistas o terceros que realizan la inversión acrediten el pago de su obligación mediante otra clase de activos.

« (…) preguntas sobre el artículo 81 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF- (Decreto Ley 663 de 1993), las cuales serán atendidas en el mismo orden propuesto en su escrito:

  1. En primer lugar, ¿esta norma (art. 81) sólo aplica durante el proceso de constitución (una vez otorgada la autorización) y licencia de establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización? Y por tanto, ¿una vez obtenida la licencia dichas entidades podrían efectuar capitalizaciones en activos diferentes al dinero? O por el contrario en ningún momento, ¿ya durante su fase de operación una entidad de las resaltadas en negrilla que cumpla con las disposiciones de solvencia impuestas por la normatividad vigente, podrá capitalizar activos diferentes al dinero?

En primer lugar, debemos destacar que en los numerales 1 y 2 del artículo 81 del EOSF claramente se dispone que los pagos de capital inicial o posteriores a la constitución de una entidad vigilada por esta Superintendencia deben ser realizados en dinero:

1. Pago del capital inicial. En las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, a lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito deberá pagarse en dinero al tiempo de la constitución, como requisito para que le sea expedido el certificado de autorización, sin perjuicio del monto de capital mínimo que deben acreditar.

El saldo de las suscripciones del capital se pagará en dinero dentro del año siguiente a la fecha de constitución.

En las sociedades intermediarias de seguros y de títulos de capitalización los aportes de capital así como los incrementos de los mismos, deberán ser acreditados en los términos del artículo 269 del Código de Comercio.

2. Aumentos de capital. Los aumentos de capital en los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización se harán en dinero, no menos de la mitad al momento de suscribirse las acciones y el saldo dentro del año siguiente (se subraya).

Así, se tiene que una vez obtenida la licencia de funcionamiento, las capitalizaciones que se pretenda efectuar en las referidas instituciones financieras deberán hacerse necesariamente en dinero y pagarse, al menos la mitad, al momento de suscribirse las acciones y el saldo restante máximo dentro del año siguiente, sin que sea factible que los accionistas o terceros que realizan la inversión acrediten el pago de su obligación mediante otra clase de activos.

  • Del numeral 2 del artículo 81 del EOSF, resaltado en negrilla, es claro que la norma limita la posibilidad de realizar aumentos de capital de cualquier forma diferente a dinero, lo cual genera un interrogante sobre el alcance de esta disposición en un caso en particular que procedo a describir.
    • ¿Una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) que cumple con el capital mínimo establecido por la norma y quiere capitalizar por encima de ese capital mínimo, podría hacer una capitalización a través de una cuenta por pagar con uno de sus accionistas?
    • El anterior interrogante surge también bajo el entendimiento que la norma únicamente hace referencia a “los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización”. ¿Esta disposición le sería aplicable a la SEDPE?

En punto a estas inquietudes, se advierte que la Ley 1735 de 2014, que regula las denominadas sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE), señala expresamente en el inciso segundo del artículo 1°:

A las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos les serán aplicables los artículos 53, 55 a 68, 71 a 74, 79, 80, 81, 88, 92, 97, 98, artículos 102 al 107, artículos 113 al 117 y artículos 208 al 212 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Igualmente les serán aplicables las demás normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las demás disposiciones cuya aplicación sea procedente atendiendo la naturaleza y las actividades que realizan dichas instituciones (se subraya).

Así, de acuerdo con la remisión normativa allí prevista, a las SEDPE les resulta aplicable el numeral 2 del artículo 81 del EOSF y, en consecuencia, los aumentos de capital en estas se deberán hacer en dinero, no menos de la mitad al momento de suscribir las acciones correspondientes, cuyo saldo se deberá pagar dentro del año siguiente, como se anotó en la repuesta anterior.

Por último, precisamos que en el contexto normativo analizado la “capitalización” implica el pago efectivo de las acciones suscritas. Por tanto, este concepto no se ajusta al de “cuenta por pagar” al que alude su inquietud, que refleja la existencia de una deuda pendiente a cargo del futuro accionista.

(…).»

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Deben Realizarse los Aumentos de Capital en una SEDPE?, en superfinanciera.gov.co

 
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