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¿Cómo determina Supersociedades la vigilancia empresarial? Supersociedades Oficio No. 220-046670

26 de mayo de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo determina Supersociedades la vigilancia empresarial? El oficio, aborda los criterios para que una empresa quede bajo vigilancia por su monto de ingresos o activos. Según la entidad, estos montos deben calcularse usando Unidades de Valor Tributario (UVT) en lugar de Unidades de Valor Básico (UVB), conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015. Para el año 2024, el valor de la UVT es de $47.065, y se requiere considerar 789.390,6 UVT, lo que equivale a $37.152.668.589.

Este pronunciamiento aclara que la Superintendencia de Sociedades emite conceptos generales no vinculantes basados en la Ley 1437 de 2011 y no se refieren a casos específicos. Además, señala que estos cálculos son cruciales para determinar la obligación de una empresa de someterse a la vigilancia de la entidad, facilitando así el cumplimiento normativo y la transparencia en la supervisión empresarial.

Ver a continuación Supersociedades sobre:  ¿Cómo determina Supersociedades la vigilancia empresarial?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-046670 DE 11 DE MARZO DE 2024

ASUNTO: CAUSAL DE VIGILANCIA POR MONTO DE INGRESOS O ACTIVOS Y SU EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual consulta el valor y la métrica de cálculo del monto que por ingresos o activos sitúa a una compañía bajo la vigilancia de esta superintendencia.

Previamente a atender su consulta, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho dará respuesta a su consulta en los siguientes términos:

La determinación de los montos de ingresos y activos totales para establecer las entidades que quedarían sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, no deben calcularse en función de Unidades de Valor Básico (UVB), sino con base en lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, esto es, con base en Unidades de Valor Tributario (UVT).

Así las cosas, para la presente vigencia, se deberá tener en cuenta la UVT aplicable para el año 2024 que corresponde a $47.065, cuyo cálculo se determinará de la siguiente manera:

UVT 2024$47.065
Número UVT para vigilancia por activos o ingresos D-1074 de 2015789.390,6
Monto para vigilancia por activos o ingresos 2023$37.152.668.589

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo determina Supersociedades la vigilancia empresarial?, en supersociedades.gov.co

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