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¿Cómo determinar los beneficiarios finales? Concepto DIAN N° 000833

17 de marzo de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo determinar los beneficiarios finales? El Concepto establece que, para determinar los beneficiarios finales a efectos fiscales, no se deben aplicar los lineamientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT). En su lugar, se debe observar lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y en la Resolución DIAN 164 de 2021.

Así, las empresas y personas jurídicas deben identificar a sus beneficiarios finales de acuerdo con la definición legal, y no con los criterios del SARLAFT. Esto significa que, en algunos casos, los beneficiarios finales a efectos fiscales pueden ser diferentes a los que se determinan bajo el SARLAFT.

Para identificar a los beneficiarios finales, se debe considerar la siguiente información: Titularidad del capital o derechos de voto: Se consideran beneficiarios finales las personas naturales que, directa o indirectamente, posean el 5% o más del capital o derechos de voto de la empresa.

Control de la empresa: También se consideran beneficiarios finales las personas naturales que ejerzan control sobre la empresa, por cualquier medio.

Beneficiarios económicos: Se consideran beneficiarios finales las personas naturales que se beneficien en un 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la empresa.

Ver a continuación oficio DIAN sobre:¿Cómo determinar los beneficiarios finales?:

CONCEPTO DIAN 000833 int 57

DE 2024 FEBRERO 2

 

 

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Tributario

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Procedimiento Tributario

Problema Jurídico         ¿Para determinar los beneficiarios finales se deben aplicar los lineamientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT)?

Tesis Jurídica               Para determinar los beneficiarios finales no se deben aplicar los lineamientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT). En su lugar, se debe observar lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y en la Resolución DIAN 164 de 2021.

Descriptores

Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-5.

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Para determinar los beneficiarios finales se deben aplicar los lineamientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT)?

TESIS JURÍDICA

Para determinar los beneficiarios finales no se deben aplicar los lineamientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT). En su lugar, se debe observar lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y en la Resolución DIAN 164 de 2021.

FUNDAMENTACIÓN

Las reglas para determinar los beneficiarios finales, para efectos fiscales, son las contempladas en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y su reglamentación, sin tener en cuenta para ello los lineamientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

Precisamente, el artículo 631-5 del Estatuto Tributario establece:

  1. Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:
  1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
  • Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
  • Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
  • Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:
  1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  • Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
  • Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica conforme al presente artículo.

De la Resolución DIAN 164 de 2021, por la cual se reglamenta el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, se sugiere examinar los artículos 6 y 7.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  • De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo determinar los beneficiarios finales?, en dian.gov.co 

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