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¿Cómo elegir la Junta Directiva en una Sociedad Anónima? Supersociedades Oficio No. 220-060759

12 de julio de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo elegir la Junta Directiva en una Sociedad Anónima? La Superintendencia de Sociedades aclara los procedimientos para la elección de miembros de la junta directiva en una sociedad anónima, especialmente cuando uno de sus miembros y su suplente renuncian antes de finalizar su periodo. La normativa destaca la obligatoriedad del sistema de cuociente electoral, a menos que la vacante se cubra por unanimidad de los accionistas. Este mecanismo asegura una representación equitativa de las diferentes tendencias dentro de la asamblea general, promoviendo una administración colaborativa y equilibrada.

Asimismo, se recalca que el reemplazo parcial de los miembros de la junta directiva no es válido sin una nueva elección conforme al cuociente electoral, garantizando así que cualquier cambio refleje de manera justa los votos de los accionistas. En caso de empate en los residuos, el desempate se decidirá por suerte. Esta regulación busca salvaguardar los intereses de todos los asociados, asegurando que cada elección sea transparente y representativa del sentir colectivo de los accionistas.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Cómo elegir la Junta Directiva en una Sociedad Anónima?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-060759 DE 19 DE MARZO DE 2024

ASUNTO: ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual presenta una consulta en los siguientes términos:

“1. En una sociedad anónima la cual por disposición estatutaria son 5 miembros los que componen la junta directiva con sus respectivos suplentes.

  • Un miembro de la Junta Directiva junto con su suplente renuncia faltando un año para culminar el periodo del órgano coadministrador.
  • Al momento de la elección ante la Asamblea General de Accionista para cubrir esa vacante de la Junta Directiva, la decisión tomaría por:
    • Por mayoría de votos, o
    • Por cuociente electoral.”

Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

Los artículos 197 y 436 del Código de comercio, frente a este asunto disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 197. Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

ARTÍCULO 436. Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea.1 (Subrayado fuera de texto)

A su vez, se considera pertinente traer a colación el Oficio 220-098816 del 2009, en el que esta Oficina se refirió al tema en los siguientes términos:

“Como se manifestó en el oficio 220-20131 del 16 de marzo de 1999, el inciso tercero del artículo 197 de la legislación mercantil, contiene una excepción a la regla general, en cuanto a la aplicación del cuociente electoral, en el sentido de que para reemplazar algún o algunos miembros de la Junta Directiva, que por diversas circunstancias dejan de pertenecer a ella, debe necesariamente recurrirse a la elección total de la misma, en aras precisamente a salvaguardar los intereses de todos los asociados, a través del mecanismo que les permite una representación equitativa a su participación en el ente social… ” .

Así las cosas, la normatividad es clara al exigir que para la designación parcial de miembros de junta directiva, deberá contarse con la unanimidad de los accionistas, y que, de no contarse con tal unanimidad, deberá conformarse nuevamente la totalidad de la junta directiva ateniéndose al sistema del cuociente electoral de que trata el artículo 197 citado.”2

En similares términos este Despacho se pronunció en el Oficio 220-052736 del 2006:

“(…) en primer término es preciso observar que el procedimiento del cuociente electoral previsto en los artículos 197 y 436 del Código de Comercio, para integrar la junta directiva en una sociedad, es de carácter imperativo; por lo tanto, siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado se debe aplicar este sistema, excepción hecha de los casos en que las vacantes se provean por unanimidad, como lo advierte el inciso tercero del citado artículo 197.

Lo anterior, toda vez que la administración del ente societario por medio de la integración de juntas directivas, tiene como finalidad no solo obtener la colaboración de varias personas para cumplir este encargo, sino que tales cuerpos colegiados estén conformados por representantes de los diversos grupos o tendencias que existan en el seno de la asamblea general, en aras a lograr que el voto sea eficaz no solo para aprobar e improbar las cuentas de fin de ejercicio, sino para designar las personas que orienten los negocios de la sociedad, conforme al querer de la mayoría.

Por lo anterior, en la elección de la junta directiva, tanto los accionistas mayoritarios como los minoritarios tienen el derecho de presentar sus respectivas planchas, a fin de que mediante su participación por virtud de la aplicación del sistema del cuociente electoral, se vean reflejados sus intereses en las decisiones de la junta directiva, lo cual presupone que los socios minoritarios conozcan sus derechos y los ejerzan.

De lo dicho se concluye que el único mecanismo aplicable para elegir la junta directiva es el sistema del cuociente electoral, instrumento jurídico que así no esté consagrado en los estatutos, debe aplicarse, se reitera, en forma imperativa.”3

Por lo tanto, para el caso de las sociedades anónimas, los miembros de la junta directiva elegidos no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad.

1 COLOMBIA.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Decreto 410 (27 de marzo de 1971). Por el cual se expide el                     Código                    de                     Comercio.                    Disponible           en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigocomerciopr006.html#222

2 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-098816 (13 de julio de 2009). Asunto: Junta Directiva– Elecciones             parciales             del             cuerpo             colegiado.             Disponible    en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/f3TSFIIBwA8Rhfy37Z8d

3 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-052736 (28 de septiembre de 2006). Asunto: Derechos del accionista minoritario en la elección de la junta directiva. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/102-EYIBIlrnnHGS8NPl

Puedes encontrar más información sobre:   ¿Cómo elegir la Junta Directiva en una Sociedad Anónima?, en supersociedades.gov.co

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