RESUMEN: ¿Cómo funciona el cobro coactivo y la devolución de saldos? El oficio de la Superintendencia de Sociedades aclara el procedimiento de cobro coactivo que debe seguirse para recaudar rentas públicas, conforme a la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario. Expone las reglas aplicables y requisitos para que las entidades ejerzan esta jurisdicción, además de los plazos y las condiciones para establecer reglamentos internos de recaudo de cartera.
Asimismo, el oficio aborda el procedimiento para la devolución de saldos a favor por pagos en exceso, especificando las normativas que rigen estos procesos. Aunque la respuesta es en modalidad de consulta no vinculante, se remiten las normas necesarias para resolver dudas sobre el tema en general, sin carácter particular o decisorio.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Cómo funciona el cobro coactivo y la devolución de saldos?:
FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y DEVOLUCIÓN DE SALDOS
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-244970 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre el procedimiento de cobro coactivo de la Superintendencia de Sociedades y la devolución de saldos.
A este propósito, plantea la consulta en los siguientes términos:
“1.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que tengan a su cargo el recaudo de rentas y caudales públicos deberán seguir el procedimiento de cobro descrito en el Estatuto Tributario. Veamos:
“Artículo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán
seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
“1.2. Ley en mención fue reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, cuyas disposiciones fueron incorporadas en el Decreto 1625 de 2016, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria. En efecto, los artículos 3.1.5 y 3.1.6 del citado decreto establecen:
“Artículo 3.1.5. Procedimiento aplicable. Las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita.
“Artículo 3.1.6. Plazo. Dentro de los 2 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, las entidades de que trata el artículo 3.1.1 de este decreto, deberán expedir su propio Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en los términos aquí señalados.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el jefe o representante legal de la entidad en el caso de no expedición del reglamento de cartera en el plazo antes señalado, los procedimientos administrativos de cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, se adelantarán conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional”.
“1.3. Así mismo, el artículo 100 del CPACA menciona:
“ARTÍCULO 100. REGLAS DE PROCEDIMIENTO. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
- Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
- Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.
- A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular”.
“1.4. Nótese que, las normas anteriormente citadas únicamente se refieren a los procedimientos administrativos de cobro coactivo y facilidades de pago, mas no hacen ninguna alusión al procedimiento devoluciones, que para efectos tributarios está reglamentado por el Decreto 2277 de 2012.
“II. CONSULTA.
“Con base en los antecedentes normativos, respetuosamente solicito dar respuesta a las siguientes
inquietudes:
- ¿Cuál es el procedimiento para las devoluciones de saldos a favor por pagos en exceso o de lo no debido aplicado por la Superintendencia de Sociedades?
- ¿En qué norma o disposición legal se encuentra regulado dicho procedimiento?
- ¿En cuanto al proceso de devolución de pagos en exceso o de lo no debido por parte de la Superintendencia de Sociedades existe remisión a las normas del Estatuto Tributario o, por el contrario, la entidad cuenta con un procedimiento especial?”
En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2 (2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.
Como quiera que la consulta se encuentra dirigida a una petición de información con respecto a los ingresos de la Superintendencia de Sociedades, al procedimiento de Cobro Coactivo y al trámite de devolución de saldos a favor que rige en esta Entidad, la respuesta a los interrogantes planteados se concreta en la remisión puntual a las normas que desarrollan tales contenidos.
Con respecto a los ingresos y manejo presupuestal de la Superintendencia de Sociedades, debe acudirse a los aspectos básicos, definidos en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006:
“ARTÍCULO 121. Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control, así como de las tasas de que trata el presente Artículo.
La contribución consistirá en una tarifa que será calculada sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registre la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Dicha contribución será liquidada conforme a las siguientes reglas:
- El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en la vigencia anual respectiva, deducidos los excedentes por contribuciones y tasas de la vigencia anterior.
- Con base en el total de activos de las sociedades vigiladas y controladas al final del período anual anterior, la Superintendencia de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar, que podrá ser diferente según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato, en reorganización o en liquidación.
- La tarifa que sea fijada no podrá ser superior al uno por mil del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.
- En ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
- Cuando la sociedad contribuyente no permanezca vigilada o controlada durante toda la vigencia, su contribución será proporcional al período bajo vigilancia o control. No obstante, si por el hecho de que alguna o algunas sociedades no permanezcan bajo vigilancia o control durante todo el período, se genera algún defecto presupuestal que requiera subsanarse, el Superintendente podrá liquidar y exigir a los demás contribuyentes el monto respectivo en cualquier tiempo durante la vigencia correspondiente.
- Las contribuciones serán liquidadas para cada sociedad anualmente con base en el total de sus activos, multiplicados por la tarifa que fije la Superintendencia de Sociedades para el período fiscal correspondiente.
- Cuando una sociedad no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia hará la correspondiente liquidación con base en los activos registrados en el último balance que repose en los archivos de la entidad. Sin embargo, una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior, deberá procederse a la reliquidación de la contribución.
- Cuando una sociedad presente saldos a favor producto de la reliquidación, estos podrán ser aplicados, en primer lugar, a obligaciones pendientes de pago con la entidad, y, en segundo lugar, para ser deducidos del pago de la vigencia fiscal que esté en curso.
La Superintendencia de Sociedades podrá cobrar a las sociedades no vigiladas ni controladas o a otras entidades o personas, tasas por los servicios que les preste, según sean los costos que cada servicio implique para la entidad, determinados con base en la remuneración del personal dedicado a la actividad, en forma proporcional al tiempo requerido; el costo de su desplazamiento en términos de viáticos y transporte terrestre y aéreo, cuando a ello hubiere lugar; y gastos administrativos tales como correo, fotocopias, certificados y peritos.
Las sumas por concepto de contribuciones o tasas por prestación de servicios que no sean canceladas en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.”
Las normas que rigen el proceso de cobro coactivo en la Entidad, se encuentran descritas en el Manual de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, que en sus apartes pertinentes señala lo siguiente:
“CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES
El presente Manual tiene como objetivo establecer las directrices y lineamientos necesarios para que los funcionarios asignados al interior de la Superintendencia de Sociedades adelanten las gestiones de recaudo y cobro desde la generación del título hasta su ejecución, pasando por las etapas de cobro persuasivo y cobro coactivo.
MARCO NORMATIVO
La gestión de recaudo y cobro de la Superintendencia de Sociedades se rige de manera principal por la Ley 222 de 1995 (Art. 86 núm. 5º), artículo 7º numeral 25 del Decreto 1736 de 2020, artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, artículos 98 a 101 de la Ley 1437 de 2011, y los demás decretos reglamentarios, normas concordantes, complementarias o que las modifiquen o sustituyan…”
“…”
Interpretación de las normas procesales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el procedimiento persuasivo y coactivo de la Superintendencia debe atenderse el siguiente orden para la aplicación e interpretación de las normas procesales:
- Las normas específicas para la Jurisdicción Coactiva previstas en la Ley 1066 de 2006 y demás normas reglamentarias.
- Las normas previstas en el Libro V, Título VIII del Estatuto Tributario para el procedimiento coactivo, por remisión expresa prevista en el inciso primero del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.
- En lo no previsto en leyes especiales o en el Estatuto Tributario, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Parte Primera del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- A falta de norma aplicable del C.P.A.C.A, se aplicará el Código General del proceso.”1
Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades tiene dispuesto en su portal web, un vínculo electrónico que permite a los usuarios acceder al trámite de devoluciones de saldos, al cual se accede simplemente a través del ejercicio del derecho de petición, en la ruta Atención y servicios a la ciudadanía, Oferta institucional, Solicitud de devolución de saldos a favor.2
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro.
1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. MANUAL DE GESTIÓN DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO. Código: GFIN-M-001. Fecha: 30 de junio de 2024. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/3470899/GFIN-M- 001_ManualCobroPersuasivoCoactivo.pdf/ . COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Resolución 100-001010 del 23 de marzo de 2021. “Por medio de la cual se deroga la Resolución 561-001109 del 19 de octubre de 2017 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Sociedad_es.”
2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Portal Web. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/tramites-opa-y-consulta-de-informacion/-/asset_publisher/ltml/content/cw_solicitud_de_devoluci%25C3%25B3n_de_saldos_a_favor?_com_liferay_as set_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_ltml_assetEntryId=1092726&_com_liferay_ass et_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_ltml_redirect=https%3A%2F%2Fwww.supersoci edades.gov.co%2Ftramites-opa-y-consulta-de- informacion%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_ltml
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Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo funciona el cobro coactivo y la devolución de saldos?, en supersociedades.gov.co
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