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¿Cómo funcionan las juntas directivas en las S.A.S.? Supersociedades Oficio No. 220-117841

3 de agosto de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo funcionan las juntas directivas en las S.A.S.? La Superintendencia de Sociedades ha proporcionado claridad sobre el funcionamiento de las juntas directivas en las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.). En particular, se aclara que la deliberación, votación y toma de decisiones se hacen según lo estipulado en los estatutos sociales, o en su defecto, siguiendo las normas aplicables a las sociedades anónimas del Código de Comercio. Además, los miembros de la junta directiva representan los intereses generales de la sociedad y no los de accionistas particulares.

También se menciona que las juntas directivas pueden ser estructuradas libremente en los estatutos, y en caso de no haber especificaciones, el funcionamiento de la junta seguirá las disposiciones legales pertinentes. La presidencia de la junta directiva, si está designada estatutariamente a un asociado específico, no afecta la selección de otros miembros por la asamblea general. En cuanto a las acciones de clases no definidas estatutariamente, no es posible recurrir a la costumbre mercantil para establecer sus características.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Cómo funcionan las juntas directivas en las S.A.S.?:

ASUNTO:

JUNTAS DIRECTIVAS – SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – S.A.S.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-117841 17 DE MAYO DE 2024

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una serie de inquietudes en los siguientes términos:

“1. ¿Las deliberaciones, votación y toma de decisiones al interior de una Junta Directiva se hacen en virtud del número de integrantes de esta o del número de acciones que le escogieron como miembros de la Junta Directiva?

  • ¿Los miembros de la junta directiva que son aprobados por asamblea general representan los intereses de todos los accionistas en el entendido que fueron escogidos y avalados por la asamblea general de accionistas?
  • ¿La Junta Directiva de una sociedad por acciones simplificada delibera y toma decisiones con el número plural de votos que supongan la mayoría simple, o calificada, cuando los estatutos así lo indiquen, de sus miembros principales o por el número de acciones que representen los asociados que les propusieron a consideración como miembros del órgano de administración?
  • Si dentro de los estatutos sociales se estableció que la presidencia de la junta directiva de una sociedad por acciones simplificadas estará siempre en cabeza de uno de los asociados, ¿los asientos para escoger por la asamblea general serán siempre 9 en los que se escogen de acuerdo con el número de acciones representadas en ese momento sin que pueda endilgarse que ya uno de los socios tiene un asiento que se restará de la elección?
  • ¿Si dentro de los estatutos de una Sociedad por Acciones Simplificada se establece la distinción entre acciones Clase A y Clase B pero no se definen las mismas, puede recurrirse a la costumbre mercantil y/o a los usos y costumbres aceptadas para determinar las atribuciones especiales de cada una de las acciones clasificadas?”

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el

Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede a resolver sus inquietudes, previas las siguientes consideraciones de índole general y bajo el entendido de que las mismas hacen referencia a una Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S.

En primer lugar, se debe partir de la base de que los accionistas de la S.A.S., gozan de libertad para que, en ejercicio de la voluntad privada, procedan a organizar la estructura de la sociedad de forma que la misma se adecue a sus necesidades particulares y que el funcionamiento de ésta posibilite el mejor desarrollo de las actividades sociales.1

En este sentido, la Ley 1258 de 20082, mediante la cual se creó la Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S., determinó, en relación con la Junta Directiva, como órgano de administración, lo siguiente:

“Artículo 25. Junta Directiva. La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.

Parágrafo. En caso de pactarse en los estatutos la creación de una junta directiva, esta podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de los cuales podrán establecerse suplencias. Los directores podrán ser designados mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos. Las normas sobre su funcionamiento se determinarán libremente en los estatutos. A falta de previsión estatutaria, este órgano se regirá por lo previsto en las normas legales pertinentes.

(…)

Artículo 27. Responsabilidad de administradores. Las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les serán aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta directiva y demás órganos de administración, si los hubiere.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.

(…)  Artículo 45. Remisión. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes. (…)” (Subraya fuera de texto)

Como complemento de lo anterior, vale la pena traer a colación lo consignado sobre el tema en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades3:

3.32. Elección de miembros de junta directiva en la S.A.S. La S.A.S. no estará obligada a tener junta directiva, a menos que se pacte lo contrario en los estatutos sociales. En caso de inexistencia de la junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por el máximo órgano social.

En caso de pactarse en los estatutos la creación de una junta directiva, existe una gran discrecionalidad frente al número de miembros principales y suplentes y podrán ser designados mediante el método que se prefiera.

En caso de designar este órgano, los estatutos deberán incorporar las normas sobre su funcionamiento, si no se hiciere, este órgano se regirá por lo previsto en las normas de la sociedad anónima.” (Subraya fuera de texto)

Con base en las normas transcritas, se dará respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:

“1. ¿Las deliberaciones, votación y toma de decisiones al interior de una Junta Directiva se hacen en virtud del número de integrantes de esta o del número de acciones que le escogieron como miembros de la Junta Directiva?”

La deliberación, votación y toma de decisiones al interior de la Junta Directiva, se llevarán a cabo en virtud de lo establecido en los estatutos sociales y a falta de estos, en atención a la remisión consagrada en el artículo 45 de la Ley 1258 2008, en lo que para dichos procesos se encuentre consignado en el Código de Comercio en el caso de las Sociedades Anónimas, es decir, de acuerdo con el número de integrantes de la misma, cada integrante podrá emitir un voto.

“2. ¿Los miembros de la junta directiva que son aprobados por asamblea general representan los intereses de todos los accionistas en el entendido que fueron escogidos y avalados por la asamblea general de accionistas?” Sobre el particular, se debe señalar que los miembros de Junta Directiva no representan intereses particulares de socios o accionistas, conforman un solo órgano de administración de la sociedad y como tal se encuentran sujetos al cumplimiento de los deberes, responsabilidades y sanciones de los administradores sociales, contenidos en la Ley 222 de 1995.

“3. ¿La Junta Directiva de una sociedad por acciones simplificada delibera y toma decisiones con el número plural de votos que supongan la mayoría simple, o calificada, cuando los estatutos así lo indiquen, de sus miembros principales o por el número de acciones que representen los asociados que les propusieron a consideración como miembros del órgano de administración?”

“4. Si dentro de los estatutos sociales se estableció que la presidencia de la junta directiva de una sociedad por acciones simplificadas estará siempre en cabeza de uno de los asociados, ¿los asientos para escoger por la asamblea general serán siempre 9 en los que se escogen de acuerdo con el número de acciones representadas en ese momento sin que pueda endilgarse que ya uno de los socios tiene un asiento que se restará de la elección?”

La respuesta a las preguntas 3 y 4 se encuentra subsumida en la respuesta dada en el punto 1.

“5. ¿Si dentro de los estatutos de una Sociedad por Acciones Simplificada se establece la distinción entre acciones Clase A y Clase B pero no se definen las mismas, puede recurrirse a la costumbre mercantil y/o a los usos y costumbres aceptadas para determinar las atribuciones especiales de cada una de las acciones clasificadas?”

En concepto de esta Oficina, no es posible acudir a la costumbre mercantil para definir tipos de acciones cuyas características no han sido establecidas en los estatutos de la Sociedad por Acciones Simplificada, toda vez que las mismas obedecerán a la intención y fines perseguidos por los socios con la creación de estas, por lo que en virtud del ejercicio de la voluntad privada en el caso del presente tipo societario, procedería establecer la diferencia entre las acciones concebidas de forma estatutaria.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del

C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro.

1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220- 167229 (16 de agosto de 2023) Asunto: UTILIDADES – JUNTA DIRECTIVA – S.A.S. Disponible en:

https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO++++220-+167229+++16+DE+AGOSTO+DE+2023.pdf/39a23f72-c2bd-c497-9f8d- 63b92fc92458?version=1.0&t=1693859493775

2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1258 de 2008. Diario Oficial No. 47194 de 5 de diciembre de 2008_. Disponible en:_https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1676307

3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000008 del 12 de julio de 2022. Disponible   en:                        https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100- 000008+de+12+de+julio+de+2022.pdf/64cf7caa-1459-0c5c-65b8- b4c1d74_456_9d?version=1.0&_t=1671572805862

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo funcionan las juntas directivas en las S.A.S.?, en supersociedades.gov.co

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