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¿Cómo Impacta el Certificado de Uso del Suelo en el Registro Mercantil? Oficio Supersociedades 220-000667

28 de enero de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo Impacta el Certificado de Uso del Suelo en el Registro Mercantil? En el Oficio Supersociedades 220-000667, emitido el 3 de enero de 2024, la Superintendencia de Sociedades aborda con precisión la interrogante sobre la necesidad de contar con el permiso de uso del suelo antes de proceder con la inscripción en el registro mercantil de establecimientos de comercio. Este documento, dirigido tanto a empresarios como a las autoridades municipales, establece claramente, con base en la Ley 1801 de 2016, que la presentación del certificado de uso del suelo es imperativa al realizar modificaciones en el registro mercantil, como cambios de nombre, ubicación o actividades económicas con alto impacto. Para una comprensión más profunda, surgen tres interrogantes esenciales:

 ¿Cuáles son los requisitos estipulados por la Ley 1801 para el ejercicio de actividades económicas? ¿En qué circunstancias se vuelve obligatorio presentar el certificado de uso del suelo durante el proceso de registro mercantil? ¿Cuáles son las implicaciones concretas derivadas de la omisión de este certificado, particularmente en casos de modificaciones empresariales?

Este oficio no solo esclarece los aspectos legales inherentes a la relación entre el registro mercantil y el certificado de uso del suelo, sino que también subraya la importancia de dicho certificado en situaciones específicas de modificación empresarial. Al abordar detalladamente los requisitos establecidos por la Ley 1801 y su correlación con la inscripción en el registro mercantil, el documento destaca la necesidad de una adecuada planificación por parte de los empresarios para cumplir con dichas normativas. Las autoridades municipales, a su vez, encuentran en estas directrices una base sólida para verificar la autorización de actividades económicas mediante la reglamentación de las normas de uso del suelo. En este contexto, la emisión de certificados de uso del suelo se presenta como una herramienta esencial para asegurar el cumplimiento normativo, evitando posibles rechazos en el proceso de registro mercantil y garantizando la legalidad de las modificaciones empresariales.

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cómo Impacta el Certificado de Uso del Suelo en el Registro Mercantil?:

OFICIO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 220- 000667

03 DE ENERO DE 2024

ASUNTO REGISTRO EN CÁMARAS DE COMERCIO –

CERTIFICADO DE USO DEL SUELO

Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual presenta una consulta en los siguientes términos:

“¿Es necesario contar de manera previa a la inscripción del registro mercantil de los establecimientos de comercio, con el permiso del uso de suelos, en especial en actividades de alto impacto?

Lo anterior, dado que el registro del establecimiento de comercio de manera previa e independiente al referido permiso de uso de suelos, ocasiona dificultades en la convivencia y la práctica de la actividad de policía ciudadana, en el marco de la aplicación de la Ley 1081 de 2016.”

Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, los requisitos para cumplir con actividades económicas son los siguientes:

“Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, Según lo dispuesto en la norma precitada, cualquier actividad económica que se pretenda desarrollar deberá cumplir con unos requisitos dentro de los cuales se encuentra mantener vigente la matrícula mercantil de la cámara de comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad y cumplir con las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.

Ahora bien, la misma ley en su artículo 85 establece:

ARTÍCULO 85. Informe de registro en Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso permanente en tiempo real a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía Nacional a las matrículas mercantiles registradas o modificadas.

Corresponde a la administración municipal o distrital verificar que las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo y las que la desarrollen o complementen, de la respectiva jurisdicción.

PARÁGRAFO. En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente.2 (Subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, esta Oficina mediante Oficio 220-140857 del 18 de julio de 2023 señaló:

“(…)

Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo transcrito, para el registro en los casos descritos es necesario aportar la certificación de uso del suelo so pena de rechazo de la inscripción en el registro mercantil de la modificación solicitada.

Lo anterior aplica cuando se va a realizar la modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, esto también de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.9.8 de la Circular 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual esta entidad imparte instrucciones a las Cámaras de Comercio, y en la cual se dispuso que estas podrán abstenerse de renovar la matricula mercantil o la inscripción de actos, libros o documentos según corresponda “Cuando no se cuente con el certificado del uso del suelo en las solicitudes de modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas o servicios sexuales, a menos que se elimine dicha actividad.”3

A partir de lo anterior, es posible identificar que cuando se pretenda realizar la modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas o servicios sexuales, es obligatorio aportar el certificado de uso del suelo para que proceda la inscripción de la modificación solicitada. En caso de no cumplirse con tal requisito, la cámara de comercio respectiva podrá abstenerse de realizar la inscripción de la modificación requerida.

Para finalizar, es preciso reiterar que corresponde a las autoridades de Policía verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad.

1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1801 (29 de julio de 2016). Asunto: Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80538

2 Ibídem

3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-140857 (18 de julio de 2023). Asunto: CERTIFICADO USO DEL SUELO – REGISTRO EN CÁMARAS DE COMERCIO. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/qk611okBn95eDcW1dDZp

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Impacta el Certificado de Uso del Suelo en el Registro Mercantil?, en supersociedades.gov.co  

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