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¿Cómo obtener la cesión de garantías prendarias tras la liquidación de una sociedad? Supersociedades Oficio No. 220-245811

30 En Caso De Que El Liquidador Fallezca Se Contempla La Posibilidad De Designar Un Nuevo Liquidador Lo Que Permite Que Se Sigan Realizando Las Gestiones Necesarias Para La Cesion De Las Pren

10 de noviembre de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo obtener la cesión de garantías prendarias tras la liquidación de una sociedad? La Superintendencia de Sociedades ha abordado una consulta sobre la cesión de garantías prendarias en el contexto de la liquidación de una sociedad que otorgaba créditos para la compra de taxis. El caso involucra a un acreedor legítimo de letras de cambio que busca obtener la cesión de las garantías prendarias, a pesar de que la sociedad ya fue liquidada y su liquidador ha fallecido. La respuesta de la entidad aclara que, aunque el proceso de liquidación ha terminado, existe la posibilidad de reabrir el trámite para la adjudicación de nuevos bienes, lo que podría incluir las garantías en cuestión.

Además, la Superintendencia enfatiza que su función es reglada y que no puede asesorar sobre procesos judiciales específicos. En caso de que el liquidador fallezca, se contempla la posibilidad de designar un nuevo liquidador, lo que permite que se sigan realizando las gestiones necesarias para la cesión de las prendas a favor del acreedor.

Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Cómo obtener la cesión de garantías prendarias tras la liquidación de una sociedad?:

LIQUIDACIÓN JUDICIAL – GRAVÁMENES

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-245811 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos:

“(…)

Respetuosamente, pongo de presente lo siguiente con el fin de poner en contexto, una sociedad se dedicaba a otorgar créditos para la compra de taxis, los cuales se respaldaban con letras de cambio y garantías prendarias sobre los vehículos adquiridos por los deudores a favor de la sociedad acreedora, y posteriormente realizaba la venta de esas carteras o créditos a terceros, con su correspondiente endoso.

Hay un acreedor quien actúa como legítimo tenedor de las letras de cambio que respaldan ciertos créditos, en su momento la sociedad realizo el endoso de los títulos valores, pero no se realizó la cesión de las garantías prendarias , pero al verificarse los certificados de libertad y tradición de los automotores se evidencia que las prendas siguen registradas a favor de la sociedad, se buscó información hallando que esa sociedad ya fue liquidada por la superintendencia de sociedades y su liquidador falleció poco después de liquidada.

Aclaro que el fin, es obtener la cesión de las garantías prendarias de los vehículos y no levantamientos de prenda. la petición de consulta seria así:

  1. ¿qué procedimiento y/o gestión debe realizar el tenedor de las letras de cambio para obtener la cesión de las garantías prendarias de los vehículos a su favor y la correspondiente inscripción, a pesar de que la sociedad ya fue liquidada y el proceso de liquidación terminado?,
  2. ¿si el último liquidador designado dentro del proceso de liquidación falleció, la superintendencia estaría facultada para designar a un liquidador para este tipo de caso?,
  3. en caso afirmativo, ¿estaría el liquidador legitimado para realizar la cesión de las prendas?
  4. ¿en caso de no proceder el trámite ante la superintendencia, ante que despacho se realizaría el trámite y que como se llama el proceso que se deberá adelantar?

¿La Supersociedades ha emitido conceptos en casos similares?” (SIC)

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto  1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder las inquietudes planteadas en el escrito de petitorio:

“1. ¿Qué procedimiento y/o gestión debe realizar el tenedor de las letras de cambio para obtener la cesión de las garantías prendarias de los vehículos a su favor y la correspondiente inscripción, a pesar de que la sociedad ya fue liquidada y el proceso de liquidación terminado?,

(..)

  • En caso afirmativo, ¿estaría el liquidador legitimado para realizar la cesión de las prendas?
  • ¿en caso de no proceder el trámite ante la superintendencia, ante que despacho se realizaría el trámite y que como se llama el proceso que se deberá adelantar?.

¿La Supersociedades ha emitido conceptos en casos similares?” (sic)

Sobre el particular, es preciso señalar que el liquidador en el trámite de liquidación judicial deberá proceder a la elaboración del inventario de los activos del deudor según lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006.

En la providencia de adjudicación de bienes dentro del proceso de liquidación judicial, el juez del concurso procederá a la cancelación de los gravámenes correspondientes y/o al levantamiento de medidas cautelares que recaen sobre los bienes objeto de adjudicación en el trámite en mención, conforme a las normas que regulan la materia. En caso de pasarse por alto el levantamiento de alguna medida sobre algún bien, es posible poner en conocimiento del juez la situación, a efectos de que decida lo correspondiente.

Por su parte, el régimen de liquidación judicial permite que después de terminado el proceso de liquidación judicial, se reabra dicho proceso a efectos de realizar una adjudicación adicional de aquellos nuevos bienes que aparezcan o que se dejaron de adjudicar no obstante haberse inventariado, ante lo cual, cualquiera de los acreedores reconocidos puede hacer una relación de los mismos acompañando las pruebas a que hubiere lugar, y solicitar que se proceda a una adjudicación adicional, conforme a las reglas previstas en el artículo 64 de la Ley 1116 de 2006 y poder finiquitar aspectos inherentes al destino de los bienes.

El referido artículo es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 64. Adjudicación adicional. Cuando después de terminado el proceso de liquidación judicial, aparezcan nuevos bienes del deudor, o cuando el juez del proceso de liquidación judicial dejó de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:

  1. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores reconocidos o el liquidador, haciendo una relación de los nuevos bienes, acompañando las pruebas a que hubiere lugar.
  2. De la adjudicación adicional conocerá el mismo juez del concurso ante quien cursó el proceso de liquidación judicial, sin necesidad de reparto.
  3. El juez del proceso de liquidación judicial informará de la solicitud a los acreedores insolutos distintos del solicitante y adelantará la actuación en el mismo expediente.
  4. Una vez establecida la existencia de los bienes, ordenará al liquidador que proceda a valorar el inventario en los términos de la presente ley, sin que sea necesaria la intervención de los acreedores.
  5. Una vez acreditada esta circunstancia, el juez del proceso de liquidación judicial procederá a adjudicar los bienes objeto de la solicitud a los acreedores insolutos, en el orden estrictamente establecido en la calificación y graduación de créditos.”

Finalmente, la Oficina Asesora Jurídica, en las respuestas a los derechos de petición en la modalidad de consulta no puede calificar, asesorar, definir ni sugerir actuaciones de aspectos particulares y concretos de las relaciones sustanciales que debieron o deben finiquitarse en los procesos de liquidación judicial, en trámite o finiquitados, tal y como da cuenta el contexto especial de los fundamentos facticos de la consulta en análisis, respecto de la cual no ha habido ningún pronunciamiento en ese mismo sentido tan particular.

“3. ¿si el último liquidador designado dentro del proceso de liquidación falleció, la superintendencia estaría facultada para designar a un liquidador para este tipo de caso?” (sic)

En caso de fallecimiento de un auxiliar de la justicia, éste será sustituido en los términos del numeral 3 del Artículo 2.2.2.11.4.2 del Decreto 1074 de 2015, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 2.2.2.11.4.2. Cesación de funciones y Sustitución. El promotor o liquidador cesará en sus funciones y será sustituido, sin necesidad de trámite incidental, en los siguientes eventos:

(…)

3. En caso de muerte, o incapacidad física o mental permanente y tratándose de personas jurídicas entrar en estado de liquidación.”

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro.

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo obtener la cesión de garantías prendarias tras la liquidación de una sociedad?, en supersociedades.gov.co

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