RESUMEN: ¿Cómo Obtener la Devolución Automática del Saldo a Favor en el Impuesto sobre las Ventas? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) agiliza el proceso de devolución automática de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Este trámite permite a los contribuyentes obtener rápidamente el reconocimiento de saldos favorables determinados en sus declaraciones tributarias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La solicitud se realiza a través del Servicio Informático Electrónico (SIE), requiriendo firma electrónica. Además, el contribuyente debe cumplir con condiciones específicas, como tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) y presentar la solicitud en la Dirección Seccional correspondiente. Sin embargo, es crucial conocer las posibles causales de inadmisión, como fechas incorrectas en la documentación presentada, para evitar contratiempos.
El proceso también abarca aspectos como la entrega de garantías, el seguimiento al trámite a través del SIE, y la posibilidad de compensar deudas tributarias con saldos a favor. La DIAN se compromete a resolver la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este resumen destaca la importancia de comprender los pasos precisos, plazos y requisitos para garantizar una solicitud exitosa y evitar las causales más frecuentes de inadmisión, brindando a los contribuyentes una guía clara para optimizar su trámite tributario.
Ver a continuación documento DIAN sobre: ¿Cómo Obtener la Devolución Automática del Saldo a Favor en el Impuesto sobre las Ventas?:
Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos de Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Preguntas frecuentes
¿Si no tengo firma electrónica, puedo solicitarla para posteriormente acceder al trámite de solicitud de devoluciones automáticas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE)?
Sí puede realizar el trámite de generación de la firma y posteriormente realizar la solicitud a través del SIE, aunque la declaración objeto de solicitud la hubieses presentado de forma litográfica. Conozca el trámite para generar la firma electrónica aquí.
¿Cuál es el procedimiento y plazo para entregar el original de una garantía que respalda una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en ventas?
Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de devoluciones, el solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual debe radicar en la Dirección Seccional que corresponda un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de devoluciones y adjuntando el original de la garantía.
Una vez el funcionario radicador le indique que ha ingresado la información de la garantía al Servicio Informático de devoluciones, el solicitante ingresa nuevamente al Servicio Informático de devoluciones y finaliza el proceso de radicación de la solicitud.
Si el trámite no se realiza dentro del plazo antes citado el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo.
Mientras esté vigente el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional la póliza y el recibo de pago debe remitirse, en formato PDF, a los buzones dispuestos para tal fin en cada Dirección Seccional. Consulte aquí los buzones.
¿Dónde se radican las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en ventas?
Conforme lo dispone el artículo 1.6.21.19 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la solicitud de devolución se debe radicar ante la Dirección Seccional donde se presentó la declaración tributaria (inicial).
¿Qué condiciones debo cumplir para tramitar la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas?
Las condiciones para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas son:
Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del tiempo de 2 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.
El Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación de este, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.
El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico.
Anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de Impuesto, los cuales podrás encontrar ingresando aquí.
¿Cuáles son los documentos que requiero para adelantar el trámite de solicitud de devolución del Impuesto sobre la venta?
Conoce los requisitos aquí
¿Qué es una devolución automática de saldo a favor?
La devolución automática es el reconocimiento en forma ágil a través de los Servicios Informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que realiza la DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. (Decreto 963/2020)
¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática?
La devolución automática de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones:
No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.
Para el año 2020 más del 25% de los costos o gastos en el impuesto sobre la renta y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa.
A partir del 1 de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del 85%, y cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 para las solicitudes de devolución en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas.
¿Cómo debo presentar la solicitud de devolución del impuesto sobre la venta?
Los solicitantes del impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas que deseen optar por la devolución automática deben presentar la solicitud a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) dispuesto por la DIAN para las devoluciones, para lo cual, es necesario contar con firma electrónica.
¿La devolución o compensación tiene algún costo?
El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito.
¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución?
De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016.
¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación?
De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios:
Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.
En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).
Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con tiempo superior al señalado en la normatividad.
Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).
En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020)
El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.
Formatos no firmados por el competente (Representante legal, Revisor fiscal o Contador)
La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.
Sociedades que encuentran liquidadas en cámara de comercio y no anexan el acta final de liquidación.
El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud.
¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación?
La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.
En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría?
Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud?
La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique.
¿Cómo puedo saber si tengo saldo a favor?
Puede consultar los saldos a favor directamente en las declaraciones (en la casilla “saldo a favor») o ingresando con su usuario y contraseña a los servicios informáticos de la DIAN, menú transaccional y submenú acceso a los sistemas de información o en el enlace http://bit.ly/2Mzh1AT
¿Cómo puedo hacer seguimiento a la solicitud?
Se puede hacer seguimiento al estado del trámite de la solicitud a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones. Para el efecto, se debe ingresar el número de asunto que automáticamente asigna el sistema al momento de radicar la solicitud. El acto administrativo que resuelve la solicitud de devolución le será comunicado al buzón de correo electrónico registrado en el RUT.
¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada?
Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.
¿Cómo se efectúa el pago de la devolución?
Si el valor a devolver es inferior a 1.000 UVT (Unidad de Valor Tributario) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución.
¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor?
El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación» en la casilla 65 “COMPENSACIÓN» la relación de las obligaciones que desea compensar.
En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable».
Si se me informa que tengo un auto inadmisorio e intento realizar nuevamente la solicitud de manera virtual, pero el sistema no me lo permite por tener una solicitud radicada ¿Qué debo hacer?
El cierre de los asuntos se realiza una vez se te ha notificado el auto inadmisorio a fin de permitir la radicación de la nueva solicitud de devolución y/o compensación; no obstante, si después de recibida la notificación no se te ha realizado el cierre, puedes registrar la solicitud a través del buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias -PQRS.
¿Puedo realizar una solicitud de devolución fragmentada y no total?
Debe solicitar el total del saldo a favor generado en la casilla denominada “Saldo a favor susceptible de ser devuelto y compensado», que resulte de la aplicación de la proporcionalidad de que trata el Artículo 489 del Estatuto Tributario para el caso de la declaración del Impuesto sobre las Ventas y el valor registrado en la casilla “total saldo a favor», de la declaración del Impuesto sobre la Renta.
¿Cómo debo diligenciar el certificado de proporcionalidad al que se refiere el artículo 490 del Estatuto Tributario que se presenta en el Formato 1803 a través del Servicio Informático de Devoluciones?
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 577 del Estatuto Tributario, los formatos del SI devoluciones se deben diligenciar teniendo en cuenta la aproximación a miles de las declaraciones tributarias.
De acuerdo con lo anterior, al momento de diligenciar el formato de la proporcionalidad establecida en el artículo 490 del Estatuto Tributario debe tener en cuenta que el Servicio Informático de Devoluciones verifica que no existan diferencias entre los valores señalados allí versus la información relacionada por el contribuyente en la Declaración del Impuesto Sobre las Ventas para los valores que son susceptibles de proporcionalidad.
La verificación automática que realiza el Servicio Informático de Devoluciones consiste en comparar la sumatoria de las casillas: «Total Impuesto pagado o facturado» e «IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes» de la Declaración de IVA con la sumatoria de las casillas: «IVA descontable» e «Impuestos descontables no sometidos a proporcionalidad» del Formato 1803. En esta comparación no puede haber diferencias y el valor debe ser exacto incluyendo la aproximación a miles.
En los casos en que exista una diferencia en la comparación anterior, teniendo en cuenta que la casilla «IVA Descontable» es de cálculo automático, la diferencia se podrá incluir en la casilla «Impuestos descontables no sometidos a proporcionalidad» ya que este valor si es editable por parte del solicitante de devolución y/o compensación.
¿Cómo debo diligenciar el certificado de proporcionalidad al que se refiere el artículo 489 del Estatuto Tributario que se presenta en el Formato 1825 a través del Servicio Informático de Devoluciones?
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 577 del Estatuto Tributario, los formatos del SI devoluciones se deben diligenciar teniendo en cuenta la aproximación a miles de las declaraciones tributarias.
Al momento de diligenciar el formato 1825 «Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al Artículo 489 del Estatuto Tributario» en la pantalla del Servicio Informático de Devoluciones debe tener en cuenta las siguientes instrucciones:
Casilla de Ingresos por operaciones sin derecho a devolución: Se debe relacionar el valor total de los ingresos que hacen parte de la declaración tributaria que NO generan derecho a devolución de acuerdo a la legislación vigente, tales como ingresos gravados al 19% e ingresos gravados a tarifas diferenciales o exentos que no tienen derecho a devolución del Impuesto sobre las Ventas.
Casilla de Ingresos brutos por operaciones con derecho a devolución: En esta casilla debe incluir el valor de los ingresos que componen la declaración tributaria del IVA objeto de solicitud que de conformidad con el artículo 850 del Estatuto Tributario le dan el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
Este formato deberán incluirlo aquellos solicitantes de devolución que realicen operaciones simultaneas gravadas y exentas, con derecho y sin derecho a devolución.
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