Sí usted tiene en su nómina empleados a los que les haya aplicado suspensión de contratos, debe estarse preguntando ¿Cómo realizar aportes al sistema general de seguridad social con las diferentes novedades que se presentan a fin de año y en enero?
Sin importar que el año 2020 y aun en lo que se lleva del año 2021, nos encontremos aún bajo una emergencia sanitaria derivada de la llegada al país del virus SARS COV 2, que causa la enfermedad Covid-19, muchos de nuestros colaboradores optaron por solicitar el disfrute de las vacaciones pendientes, o solicitaron el pago, no disfrutado- de vacaciones pendientes y/o simplemente solicitaron un permiso no remunerado para descansar los días de fiesta, pero la pregunta siguiente es, ¿mi empresa realiza el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI), conforme a lo que indica el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes sobre el tema?
Para que usted mí querido lector se asegure de que los pagos al Sistema General de Seguridad Social Integral de su empresa se encuentren realizados conforme a la norma, a c continuación procederemos a señalarle cómo debe realizar cada uno de los pagos conforme a la normatividad laboral colombiana a saber:
- Aportes en vacaciones de nuestros colaboradores: Ésta novedad se encuentra regulada en el inciso segundo del artículo 3.2.5.1 del decreto 780 de 2016, el cual estableció:
?Artículo 3.2.5.1 Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Para efectos de liquidar los apodes correspondientes al período durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador.
Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los apodes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. (?)? Negrilla y subrayado por el suscrito.
Se debe tener en cuenta que la norma aquí señalada trata el tema de aportes a Seguridad Social en Salud y Pensiones, por lo que para la cotización de ARL se debe tener en cuenta que ésta en vacaciones no se genera y en el caso de la Caja de Compensación Familiar (CCF), ICBF y SENA, el aporte deberá ser el valor liquidado por tal emolumento (vacaciones).
- Aportes al SGSSI, cuando el trabajador se encuentra en estado de incapacidad o en licencia de maternidad: Ésta novedad también se encuentra regulada en el Decreto 780 de 2016, más específicamente en el artículo 3.2.1.10, el cual estableció:
?Artículo 3.2.1.10 Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades ola licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.
En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que establece la Ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la respectiva EPS, al igual que descontar de aquéllas el valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados.
Serán de cargo de la respectiva administradora de riesgos Laborales, ARL, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter laboral, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARL descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente. (?)?
Tal y como lo indica la norma, en éste caso el índice base de cotización (IBC), va a ser el valor de la licencia médica y para el caso de aportes parafiscales, se deberá tener en cuenta de igual forma ese mismo IBC.
- Finalmente, la base para realizar el pago de aportes, frente a las diferentes causales de suspensión del contrato laboral establecidas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo tales como las suspensiones por:
?(?) 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.?
Para las anteriores novedades, el mismo Decreto 780 de 2016, pero ésta vez en el artículo 3.2.5.2, estableció:
¿Artículo 3.2.5.2 Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.?
Así las cosas, lo invitamos a contactarnos para tener el gusto de asesorarlo y de esta manera evitar que entidades como la UGPP, le fiscalicen y posteriormente sancione.
Escrito por:
Camilo Cuellar Castro,
Abogado Laboral, G&D Consulting Group