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¿Cómo realizar la devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido según la DIAN?

20 de diciembre de 2023

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RESUMEN: ¿Cómo realizar la devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido según la DIAN? Este documento presenta detalladamente el proceso de devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido. Desde definir estos conceptos hasta destacar las causales que pueden afectar el trámite, la información abarca aspectos clave. Descubre cómo presentar solicitudes ante la DIAN, los plazos establecidos y las precauciones necesarias para evitar inadmisión. Con este recurso, obtén una guía completa para optimizar y maximizar los beneficios en la devolución de saldos a favor, asegurando un procedimiento eficiente y sin costos adicionales.

Ver a continuación documento DIAN sobre: ¿Cómo realizar la devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido según la DIAN?:

Devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido

Preguntas frecuentes

¿Qué es un pago en exceso? 

Se considera pago en exceso, cuando se cancelan por impuestos, sumas mayores a las que corresponden legalmente. 

¿Qué es un pago de lo no debido? 

Se configura pago de lo no debido cuando se han efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

¿Qué es un pago en exceso de obligaciones aduaneras? 

Son las sumas de dinero pagadas de más, en relación con tributos aduaneros o sanciones. 

¿Qué es un pago de lo no debido de obligaciones aduaneras? 

Son los pagos que se efectúen sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justifique. 

¿Cuándo procede la devolución de pagos en exceso de obligaciones aduaneras? 

Las causales de pagos en exceso de obligaciones aduaneras que dan derecho a devolución son:

  • Cuando se hubiere expedido una liquidación oficial de corrección en la que se reduzca el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.
  • Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.
  • Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y éstos no se impongan definitivamente, o se impongan en una menor cantidad.
  • Cuando al resolverse los recursos de la actuación administrativa se advierta que existió un pago en exceso, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas.
  • Cuando hubiere lugar a cancelación del levante. 

¿Dónde se radican las solicitudes de Devolución de pagos en exceso de derechos e impuestos a la importación o de sanciones? 

La solicitud de devolución y/o compensación de los pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones, deberá presentarse ante la DIAN que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud. 

¿Dónde se radican las solicitudes de Devolución de pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras? 

La solicitud de devolución y/o compensación de pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras deberá presentarse ante la DIAN donde se efectuó el pago. 

¿Cuál es el tiempo para solicitar una devolución de un saldo a favor generado por pagos en exceso de obligaciones aduaneras?

Las solicitudes devolución y/o compensación de pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones deberá presentarse a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso. 

Cuál es el tiempo para solicitar una devolución de un saldo a favor generado por pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras? 

Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso de obligaciones aduaneras, deberán presentarse dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se efectuó el pago. 

¿La devolución o compensación tiene algún costo? 

El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito. 

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución? 

De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016. 

¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación? 

  • De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios:
  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.
  • En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).
  • Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con tiempo superior al señalado en la normatividad.
  • Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).
  • En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020)
  • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.
  • Formatos no firmados por el competente (Representante legal, Revisor fiscal o Contador)
  • La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.
  • Sociedades que encuentran liquidadas en cámara de comercio y no anexan el acta final de liquidación.
  • El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud. 

¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación? 

La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019. 

En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría.

 ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría? 

Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. 

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud? 

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique. 

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario. 

¿Cómo se efectúa el pago de la devolución? 

Si el valor a devolver es inferior a 1.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución. 

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación» en la casilla 65 “COMPENSACIÓN» la relación de las obligaciones que desea compensar.

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable».

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo realizar la devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido según la DIAN?, en dian.gov.

Además del tema relacionado con: ¿Cómo realizar la devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido según la DIAN?, quizás te interese leer: Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, pago susceptible de devolución. Oficio DIAN 1329

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