RESUMEN: ¿Cómo reconocer descuentos por pronto pago en anticipos? El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) de Colombia ha emitido un concepto sobre el reconocimiento de descuentos por pronto pago en anticipos. El concepto aclara que los descuentos deben reducir el valor del ingreso reconocido, y que el valor neto del anticipo debe coincidir con el ingreso por actividades ordinarias. El concepto también proporciona un ejemplo de cómo registrar el descuento en la contabilidad.
Este concepto es de gran interés para las empresas que otorgan descuentos por pronto pago a sus clientes. La información contenida en el concepto puede ayudar a garantizar que los ingresos se reconozcan de manera correcta y transparente.
Ver a continuación Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre: ¿Cómo reconocer descuentos por pronto pago en anticipos?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
Bogotá, D.C., Señor(a)
No. del Radicado 1-2024-005081
Fecha de Radicado 09 de febrero del 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0059
Tema: Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) A través de radicado 1‐2023‐037244 / 1‐2023‐037364 del 19 de octubre del 2023 se le consultó acerca de el tratamiento de los descuentos comerciales aplicables a los anticipos.
Se entiende que es un ingreso recibido por anticipado y que las condiciones contractuales definen (para el ejemplo) que se reconocerá el descuento por haber pagado anticipadamente a la entrega de los bienes y servicios, de acuerdo con los marcos contables para el grupo 2, me permito solicitarle que ilustre el débito ‐ crédito de la aplicación del descuento a los ingresos recibidos por anticipado”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Para propósitos de contexto, mediante el concepto 2023-05321 emitido por el CTCP en respuesta a la consulta sobre el
“Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos”, se proporcionó la siguiente información:
“(…) Bajo el Marco Técnico Contable de la NIIF para las Pymes, la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, establece las pautas para la medición de los ingresos. El párrafo 23.3 destaca lo siguiente:
“Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad”. Subrayado fuera de texto.
Conforme a lo anterior, el reconocimiento inicial de un anticipo se efectúa como un “ingreso recibido por anticipado”. No obstante, cuando se cumplen los criterios para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias, los descuentos otorgados al cliente deben reducir el valor del ingreso, conforme al párrafo 23.3.
Una vez se aplica el descuento del anticipo en el Pasivo, específicamente en la cuenta «Ingresos recibidos por anticipado”, el valor neto resultante debería coincidir con el importe registrado en la cuenta de “Ingresos por actividades ordinarias”. En el contexto de la consulta, es crucial recalcar la importancia de tener en cuenta las condiciones establecidas en el contrato para asegurar la correcta aplicación de estos principios contables”.
Con relación a la solicitud del peticionario de ilustrar el débito – crédito de la aplicación del descuento a los ingresos recibidos por anticipado, a continuación se presenta un ejemplo didáctico del reconocimiento del anticipo, del descuento y del ingreso. Es importante tener en cuenta que los nombres de los conceptos pueden variar según la estructura de cuentas de cada entidad. Así mismo, el criterio para realizar los reconocimientos respectivos estará sujeto a las condiciones pactadas en el acuerdo.
Finalmente, es importante recordar que son los ingresos de actividades ordinarias los que deben medirse al valor razonable de la contraprestación por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, debe considerar el importe de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que la entidad haya otorgado.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jairo Enrique Cervera Rodríguez
1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=eba353f4-1ef2-4917-8a19-57908360ae5b
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo reconocer descuentos por pronto pago en anticipos?, en ctcp.gov.co
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