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¿Cómo Registrar la Enajenación de Acciones en una SAS según la Superintendencia de Sociedades? Concepto Supersociedades 220-264256

13 de noviembre de 2023

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RESUMEN: ¿Cómo Registrar la Enajenación de Acciones en una SAS según la Superintendencia de Sociedades? El concepto, responde a una consulta sobre la enajenación de acciones en una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y aborda temas cruciales. Se destaca la trasferencia de funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y se clarifica la vigencia de la Resolución 46154 de 2013. Además, se aborda la obligatoriedad del registro de la venta de acciones, especificando que debe hacerse en el libro de accionistas de la sociedad, no en el registro mercantil. Se concluye con una aclaración sobre la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres.

Preguntas que responde el presente concepto:

¿Cómo afectó el traslado de funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades en el contexto de la consulta?

¿Cuál es la diferencia entre el registro de la venta de acciones en el libro de accionistas y el registro mercantil?

¿Cómo se acredita la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres según el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015?

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cómo Registrar la Enajenación de Acciones en una SAS según la Superintendencia de Sociedades?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

OFICIO:       220- 264256  25 DE OCTUBRE DE 2023

ASUNTO:    ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual plantea una consulta en los siguientes términos:

“1.TENIENDO EN CUENTA QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022 LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PARA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO FUERON TRASLADADAS A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA POR FAVOR SE CONFIRME SI LO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN 46154 DE 2013 DEL 01 DE AGOSTO DE 2023 EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO REFERENTE A QUE LA ENAJENACIÓN, TRASPASO Y AFECTACIÓN DE LAS ACCIONES EN LAS SOCIEDADES NO SON SUJETOS A REGISTRO EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO (NUMERAL 6.1.2 FALSEDAD Y OTROS ARGUMENTOS), ASÍ COMO QUE EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS LIBROS REGISTRADOS EN CÁMARA DE COMERCIO, SE REALIZA CON POSTERIORIDAD AL MISMO REGISTRO SE MANTIENE VIGENTE.

  • POR FAVOR INDICAR SI EL ACTA DE VENTA DE ACCIONES EFECTUADA POR UNA EMPRESA SAS O EL ACTO COMO TAL DE VENTA O CAMBIO ACCIONARIO DEBE SER REGISTRADO Y/O RADICADO ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO RESPECTIVA, NOTARÍA O ALGUNA OTRA ENTIDAD A FIN QUE DICHA VENTA O CAMBIO DE ACCIONISTA TENGA VALIDÉZ.
  • SOLICITO COPIA DEL OFICIO 220-072473 EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y SE ACLARE SI EN EL MISMO SE INDICA SI ES OBLIGACIÓN DE UNA EMPRESA S.A.S REGISTRAR LA VENTA DE ACCIONES O CAMBIO DE ACCIONISTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL.
  • QUÉ SUCEDE EN EL CASO QUE UN ACCIONISTA DE UNA EMPRESA SAS HAYA VENDIDO PARTE DE SUS ACCIONES LO CUAL IMPLICA QUE CON LOS NUEVOS PORCENTAJES DE ACCIONES CUMPLE CON EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL CAPITAL SOCIAL PERO DICHA ANOTACIÓN NO SE CONSIGNA EN LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL PARA EL AÑO INMEDIATAMENTE

POSTERIOR, PIERDE CON ESTO LA CALIDAD DE EMPRENDIMIENTO Y EMPRESA MUJERES?”

En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Del mismo modo se pone de presente que la consulta se va a responder de manera general y no se hará pronunciamiento alguno sobre las actas, por tratarse de temas concretos que escapan a la competencia de la Oficina Asesora Jurídica.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

En primer lugar, sobre la vigencia de la “Resolución 46154 del 2013 del 01 de agosto de 2023” de la Superintendencia de Industria y Comercio, se recomienda elevar la petición a la referida entidad, por ser un acto administrativo expedido por la misma.

Ahora bien, sobre la negociación de acciones en las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), esta Oficina tuvo oportunidad de pronunciarse en el Oficio 220- 192853 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual señaló:

“1. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN LA S.A.S.

La Ley 1258 de 2008 crea la sociedad por acciones simplificada – S.A.S., la cual se caracteriza por su flexibilidad, ya que permite que los particulares puedan definir las reglas a las que habrán de someterse los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad.

Así las cosas, la ley en mención consagra facultades expresas que permiten limitar estatutariamente la libre negociación de las acciones con estipulaciones que van incluso más allá del simple derecho de preferencia, como las que permiten restringir la venta de acciones hasta por un término de diez años prorrogable por un lapso igual (art. 13), someter a la autorización previa de la Asamblea cualquier negociación (art. 14) o, establecer supuestos de exclusión de accionistas (art. 39).

No obstante, la Ley 1258 de 2008 no establece de manera general el régimen de negociación de las acciones, sino que simplemente enuncia algunas facultades que se le concede a los accionistas.

De esta manera, y teniendo en cuenta que si en los estatutos de la sociedad nada se ha previsto, por remisión expresa del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, le son aplicables las normas del Código de Comercio que regulan a las sociedades anónimas, entre las cuales se encuentra el artículo 403 que dispone que las acciones serán libremente negociables, así mismo el artículo 406 prevé que la enajenación de acciones se podrá hacer por el simple acuerdo entre las partes, sin embargo para que produzca efectos frente a la sociedad y terceros debe realizarse la inscripción en el registro de acciones.”1 (Subrayado y negrilla fuera del texto)

En concordancia con su consulta relacionada con el registro de la enajenación de acciones en una sociedad S.A.S., se responde que, siempre que se vaya a realizar transferencia de derecho de dominio de acciones, este acto se deberá inscribir en el libro de accionistas, más no en el registro mercantil.

En relación con el Oficio 220-072473 del 26 de abril de 2016, que respondió preguntas sobre (i) la obligatoriedad de inscripción del libro de accionistas en el registro mercantil, y (ii) la obligatoriedad de inscripción de las modificaciones que se hagan al libro con motivo de trasferencia de acciones, esta Oficina respondió:

“(…)

En tal virtud, las normas generales establecidas en el Código de Comercio sobre libros sujetos a registro, resultan aplicables para las sociedades por acciones simplificadas, lo que remite al artículo 28, numeral 7 ibidem, modificado por el artículo 175 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, a cuyo tenor se tiene:

1 COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-192853 (18 de septiembre de 2020). Asunto:

Enajenación               De                Acciones                En                Una                S.A.S.                 Disponible                en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/0BxndooBWsm0E8MWEtJ0#/

“ARTICULO  28.  PERSONAS.  ACTOS  Y  DOCUMENTOS  QUE  DEBEN

INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil:

7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”

A su turno, de conformidad con el artículo 195 del código citado, el libro de registro de acciones o accionistas tiene como finalidad la inscripción en él de los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de las acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio.

La institución del registro mercantil como medio de publicidad mercantil, tiene como fin llevar a cabo la matrícula de los comerciantes, así como el registro de determinados actos y documentos, cuya publicidad resulta útil tanto para los propios interesados como para los terceros. La publicidad es una fuente o medida de información llamada a cumplir finalidades de certeza y de seguridad en la vida de los negocios.

Adicionalmente, en algunos eventos, como en el caso de los libros de comercio que no cumplen una función de publicidad respecto de sus asientos o contenido, la inscripción constituye una condición de eficacia probatoria del contenido de los libros.

Cumplida la exigencia legal de la inscripción del libro de registro de socios o accionistas en la Cámara de Comercio, los movimientos internos se presumen auténticos y constituyen plena prueba entre comerciantes en las cuestiones mercantiles que se debatan entre sí, atendiendo a las reglas previstas en el artículo 70 en concordancia.”2 (Subrayado fuera de texto)

Sobre la aclaración solicitada, hay que señalar que en el Oficio que encontrará en el link de la nota al pie y adjunto al presente documento, este Despacho contesto dos preguntas, una primera relacionada con la obligatoriedad de la inscripción de libros y la segunda sobre la obligatoriedad de inscribir las modificaciones que se hagan a los libros

2COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-072473 (26 de abril de 2016). Asunto: Del libro de registro de accionistas en la SAS, y el asiento de los movimientos por razón de las transferencias de acciones. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/uBwqDYgBWsm0E8MW4M_P#/

en relación con la trasferencia de acciones. En el apartado copiado del concepto subrayado, se puede apreciar que el acto de venta de las acciones debe registrarse en el libro de accionistas que está a cargo de la sociedad, no así en el registro mercantil, porque como se indica arriba, en el registro mercantil se debe inscribir es el libro de accionistas. Por lo que no procede la aclaración requerida.

Por último, respecto de la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres, se le informa que por tratarse de una calidad que se tiene en cuenta en procesos contractuales, la Entidad que es autoridad en materia de Contratación Estatal es la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, quien podrá resolver de fondo su cuestionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos, se informa que el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, establece las definiciones de emprendimientos y empresas de mujeres, explicando cada uno de los eventos y a su vez la forma de acreditarlos, así:

“(…)

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
  • Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.

(…)

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.

(…)

  • Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
  • Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal. (…).”3 (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro, entre otros.

3 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto Único Reglamentario 1082 (26 de mayo de 2015). “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”. Disponible en: https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019920.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Registrar la Enajenación de Acciones en una SAS según la Superintendencia de Sociedades?, en supersociedades.gov.co   

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