¿Cómo registrar su marca en Colombia?. Cada empresa tiene su marca, la cual tiene un valor y un significado intrínseco en el mercado y en el objeto comercial de las sociedades.
Como lo saben, la marca no solo representa a la sociedad, sino que también representa signos de calidad, origen, prestigio, trayectoria, beneficios, etc. Caracteres diferenciadores con las demás empresas del mercado.
Con el fin de proteger este bien intangible que representa a la compañía en la sociedad, cada país tiene un procedimiento para proteger estos bienes identificándolos como únicos y que su uso será exclusivo de la sociedad que lo usa, respetando el debido proceso, con el fin de evitar que terceros dentro del mercado se aprovechen de los beneficios de la marca y al mismo tiempo respetando estas cualidades que identifican al producto o servicio y a la compañía.
Si bien cada país tiene su propia reglamentación, existen tratados y acuerdos internacionales que rigen esta materia, como la decisión 486 de la comunidad Andina de Naciones, el protocolo de Madrid, la clasificación internacional de Niza, entre otros, con el fin de que la protección no solo sea más amplia, sino que las garantías que ofrezcan los países a las marcas sean las mismas o muy similares a lo menos.
En Colombia, la autoridad competente es la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que la ley le ha dado facultades de Juez de la Republica respecto a esta materia, motivo por el cual, es la única que puede actuar en este referente.
El proceso que se adelanta en general será el descrito a continuación:
- Revisión de antecedentes marcarios
- Solicitud en la SIC
- Examen de forma
- Publicación en gaceta
- Período de oposición
- Examen de fondo
En Colombia, la protección marcaria tiene una vigencia de 10 años desde el momento en que la Superintendencia haya concedido el registro de la marca. El cual es renovable por periodos iguales.
Cabe aclarar que este proceso tiene una duración aproximada de 8 meses, teniendo en cuenta que en aras de proteger el debido proceso, los terceos pueden oponerse a este registro y es necesario contestar estas oposiciones para continuar con el proceso.
Con el fin de darle una atención personalizada a sus dudas en esta materia, lo invitamos a comunicarse con nuestro equipo de asesoría jurídica, quienes le podrán guiar en todo el proceso hasta el momento de la concesión del mismo.
Realizado por: Jhonattan Ruiz Fonseca – Abogado Comercial G&D Consulting Group S.A.S.