RESUMEN: ¿Cómo reportar estados financieros comparativos con cortes diferentes? La Supersociedades emitió un concepto el 6 de diciembre de 2024, en respuesta a una consulta relacionada con la presentación de estados financieros comparativos por parte de una sociedad clasificada en el Grupo 1 en NIIF. La consulta abordó cómo reportar la información financiera para el año 2024, considerando que esta empresa decidió cambiar el periodo de corte a 31 de diciembre, mientras que en 2023 utilizó dos cortes, uno el 30 de noviembre y otro el 31 de diciembre. La Supersociedades aclaró cómo deben presentarse estos estados financieros comparativos y las implicaciones normativas, basándose en las disposiciones de la NIC 1.
Desde el punto de vista práctico, la empresa deberá reportar los estados financieros para 2024 con corte a 31 de diciembre, comparándolos con los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, debido a la diferencia en los periodos de corte entre ambos años, se debe revelar en las notas explicativas las razones detrás de este cambio y cómo afecta la comparabilidad de los datos presentados. Este tipo de aclaraciones son clave para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo ante la Superintendencia de Sociedades.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Cómo reportar estados financieros comparativos con cortes diferentes?:
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 115 – 300122 DE 06 DE DICIEMBRE DE 2024
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con número y fecha de la referencia, mediante el cual solicita aclaración respecto al reporte de la información financiera comparativa del cierre 2024 a esta Superintendencia por parte de una sociedad clasificada en el Grupo 1 en NIIF, que en el ejercicio 2023 tenía dos (2) cortes estatutarios a 30 de noviembre y 31 de diciembre. Para el año 2024 decidieron cambiar a un periodo anual con cierre a 31 de diciembre.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Esta Superintendencia el 2 de noviembre del 2023 expidió la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF No. 100-000009, mediante la cual imparte instrucciones respecto a la solicitud de información financiera de las entidades empresariales en marcha, Cámaras de Comercio en marcha y entidades empresariales que no están en marcha.
Respecto a los estados financieros comparativos de 2024 que van a reportar a esta Superintendencia con corte anual comparado con un corte diferente al anual en el periodo anterior, es decir, de diciembre de 2023, en nuestro Informe 01 Estados financieros de Fin de ejercicio tendrán que diligenciar la información financiera de la columna denominada “Periodo Actual” el periodo comprendido del 1º de enero a 31 de diciembre de 2024 y en la columna denominada “Periodo Anterior” la información financiera comprendida del 1º de diciembre al 31 de diciembre de 2023, tanto en el estado de situación financiera como el de resultado integral del periodo y ORI.
En lo que respecta a la comparabilidad de los estados financieros con cortes a 31 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2023, se trae a colación lo mencionado en los párrafos 10 (ea) y 36 de la NIC 1 Presentación de estados financieros, que a la letra dice:
“ 10 Un juego completo de estados financieros comprende:
(ea) información comparativa con respecto al periodo inmediato anterior como se especifica en los párrafos 38 y 38A; y
(…)
Frecuencia de la información
36 Una entidad presentará un juego completo de estados financieros [Referencia: párrafo 10] (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:
- la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y
- el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.”, la negrita es nuestra.
Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha o período del ente económico. Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, en tal caso, como los cortes no tienen la misma duración de tiempo se debe explicar detalladamente la incidencia que presenta ambos periodos en notas de revelación a los estados financieros.
En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud.
Cordialmente,
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo reportar estados financieros comparativos con cortes diferentes?, en supersociedades.gov.co
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