RESUMEN: ¿Cómo se afectan los reajustes fiscales de acciones tras una disminución de capital? El reciente Concepto DIAN aborda cómo se gestionan los reajustes fiscales de acciones en el contexto de una disminución de capital con reembolso de aportes. Según el análisis, los ajustes fiscales previos realizados por los accionistas no se conservan íntegramente luego de la disminución. En cambio, se ajustan de acuerdo con los activos fijos resultantes de la operación.
La normativa, fundamentada en el artículo 70 del Estatuto Tributario, permite a los contribuyentes ajustar voluntariamente el costo de sus activos fijos, lo que afecta el cálculo de las futuras transacciones sobre esas acciones. Sin embargo, al disminuir el capital, se recalcula el valor fiscal de las acciones, y los reajustes se reducen proporcionalmente. Esto previene que los contribuyentes reporten costos superiores a su participación real en los activos.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo se afectan los reajustes fiscales de acciones tras una disminución de capital?:
DISMINUCIÓN DE CAPITAL.
REAJUSTE FISCAL DE ACCIONES REEMBOLSO DE APORTES
Concepto DIAN 883
16-10-2024
100208192-883
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Disminución de capital.
Reajuste fiscal de acciones Reembolso de aportes
Fuentes formales: Artículos 70, 74-1 y 272 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.17.18. del Decreto 1625 de 2016.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
Los reajustes fiscales de que trata el artículo 70 del Estatuto Tributario, efectuados por los accionistas con anterioridad a la disminución de capital con reembolso de aportes, ¿se mantienen en su totalidad después de que se efectúa dicha disminución?
Tesis Jurídica
Los ajustes fiscales efectuados voluntariamente por los accionistas con anterioridad a la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantienen en su totalidad, en la medida en que el ajuste fiscal del costo de los activos se debe calcular de acuerdo con los activos fijos correspondientes, esto es, los que resulten de la disminución de capital con reembolso de aportes.
Fundamentación
El valor patrimonial de las acciones contemplado en el artículo 272 del Estatuto Tributario (ET) equivale al costo fiscal, que, según el numeral 6 del artículo 74-1 ibidem, es el valor de adquisición.
Por su parte, el artículo 70 del ET permite que los contribuyentes voluntariamente ajusten anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que sean activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario – UVT3. Este reajuste fiscal de acciones incide para determinar su costo de enajenación y aportes en sociedades, tal y como lo expresa el artículo 1.2.1.17.18. del Decreto 1625 de 2016:
«Artículo 1.2.1.17.18. Costo de los activos fijos enajenados. Para efectos de lo previsto en el artículo 69 del Estatuto Tributario, el costo de los bienes enajenados, muebles, inmuebles, acciones y aportes que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por los conceptos que se señalan a continuación:
(…)
3. Determinación del costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades.
El costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por:
a) El precio de adquisición;
b) El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario; (…)»
Por lo tanto, el reajuste fiscal es relevante, entre otras cosas, para determinar las futuras ganancias o pérdidas en una eventual venta o enajenación de acciones, así como para establecer el valor de los aportes efectuados a una sociedad.
En relación con la disminución de capital con reembolso de aportes, a través del Oficio 042412 del 28 de abril de 2008 se indicó:
«La reducción del capital social como consecuencia del reembolso de aportes puede hacerse a través de la disminución del número de acciones o de la disminución del valor nominal de cada acción. En el primer caso, el costo fiscal unitario de las acciones aumenta, mientras que en el segundo disminuye. En ambos eventos, el nuevo costo fiscal unitario resultante es imputable a las operaciones subsiguientes, entre ellas la correspondiente a la readquisición de acciones por parte de la sociedad.»
En este sentido, cuando se produce una disminución de capital con reembolso de aportes y disminución de número de acciones, se realiza un ajuste en los valores fiscales asociados a las acciones que aún conserva el accionista, dentro de los cuales se encuentran los reajustes fiscales que fueron efectuados a las acciones con anterioridad a la disminución de capital. Lo anterior, en todo caso, en la periodicidad anual de que trata el artículo 70 del ET.
Así las cosas, los reajustes fiscales que fueron acumulados voluntariamente hasta la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantendrán sobre el total de las acciones previas, sino que se deberán disminuir en la misma proporción de la disminución de capital con reembolso de aportes. Esto es así, pues de poder incluir la totalidad de las sumas por ajustes anteriores a la disminución de capital, los contribuyentes podrían incluir costos que corresponderían a activos fijos que no son parte de su patrimonio.
Finalmente, este Despacho reitera que la regla de que trata el artículo 70 del ET es voluntaria y, en esa medida, los costos fiscales de sus activos fijos podrán o no ser ajustados por los contribuyentes.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
JULIÁN ARTURO NIÑO MEJÍA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Para el caso del año gravable 2023, el ajuste se encuentra dispuesto en el ARTÍCULO 1.2.1.17.20. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 128 de 2024. Afirma el mencionado artículo que “'[l]os contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, en el doce punto cuarenta por ciento (12,40%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”.
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