RESUMEN: ¿Cómo se calcula el IVA en aceites lubricantes semisintéticos? El Concepto DIAN analiza la base gravable del IVA para aceites lubricantes semisintéticos, dependiendo de si estos productos son considerados derivados del petróleo. Si lo son, se aplican normas especiales que limitan la aplicación del IVA a los productores, importadores y mayoristas. En caso contrario, todas las etapas de la comercialización estarían sujetas al impuesto bajo las reglas generales.
La categorización de estos aceites como derivados del petróleo recae en el Ministerio de Minas y Energía, que aún no ha emitido un pronunciamiento al respecto. Este tema destaca la interacción entre diferentes entidades y las implicaciones tributarias para los comercializadores.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo se calcula el IVA en aceites lubricantes semisintéticos?:
IVA EN ACEITES LUBRICANTES SEMISINTÉTICOS
CONCEPTO DIAN 972
DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Bogotá, D.C.,
Cordial saludo.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
La problemática planteada por la peticionaria se enmarca en la determinación de la base gravable de IVA de los productos denominados aceites lubricantes semisintéticos para motor.
Se informa que escapa a la competencia de esta Entidad validar si un producto es o no un derivado del petróleo, razón por la cual, remitimos esta inquietud al Ministerio de Minas y Energía, entidad que a la fecha no ha respondido el cuestionamiento.
Sin embargo, en el marco de nuestra competencia, se precisa que el cálculo de la base gravable del IVA dependerá de si los aceites lubricantes semisintéticos para motor se catalogan o no como un derivado del petróleo.
En caso afirmativo, éste cálculo se rige por lo dispuesto en el artículo 444 del Estatuto Tributario, esto significa que tienen norma especial bajo la cual los responsables del IVA en la venta de dichos productos son los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales. En consecuencia, en este tipo de productos “las operaciones de comercialización que le siguen a la venta realizada por el importador, productor o vinculado económico de los anteriores deben entenderse como excluidas del impuesto sobre las ventas– IVA”.
Ahora, de no ser catalogados los aceites lubricantes semisintéticos para motor como derivados del petróleo, el cálculo de la base gravable del IVA sobre dichos productos se somete a las normas generales aplicables al citado impuesto. Es decir, todas las ventas efectuadas por responsables del IVA durante toda la cadena de comercialización están sometidas al tributo.
En consecuencia, una vez el Ministerio de Minas y Energía de respuesta al asunto de fondo respecto a la categorización de los aceites lubricantes semisintéticos para motor como un derivado del petróleo o no, le remitiremos lo pertinente.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín
Bogotá, D.C.
www.dian.gov.co
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