RESUMEN: ¿Cómo se Calcula el Plazo para la Declaración de Importación Anticipada? El Concepto, aclara la interpretación del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 en relación con los plazos para la presentación de la declaración de importación anticipada. Según el concepto, los plazos mínimos de antelación, que son de cinco días o uno, deben contarse antes de la llegada de la mercancía al país. Es decir, el día de la llegada no se incluye en el conteo de estos plazos.
Este esclarecimiento responde a una consulta sobre la aplicación del Concepto 008122-int 264 del 22 de abril de 2024, y confirma que los días para la presentación anticipada se calculan con anterioridad a la llegada de la mercancía, no incluyéndose la fecha de llegada en el cómputo de los plazos mínimos.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo se Calcula el Plazo para la Declaración de Importación Anticipada?:
CONCEPTO DIAN 606
EL 30 DE JULIO DE 2024
Bogotá, D.C.,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
Mediante el radicado de la referencia eleva una consulta para que se aclare el Concepto 008122 -int 264 del 22 de abril de 2024 ya que considera que el termino de los cinco (5) o un (1) día como mínimo de antelación, incluye el día de llegada de la mercancía.
Al respecto, en el citado concepto esta Subdirección interpretó que el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 en lo concerniente a la presentación de la declaración de importación anticipada, esta se debe realizar con antelación a la llegada de la mercancía. Tratándose de la declaración anticipada obligatoria, la referenciada norma establece unos plazos mínimos de antelación para su presentación.
En ese orden, el Concepto 008122 -int 264 del 22 de abril de 2024 concluye que los plazos mínimos de antelación establecidos en días calendario empiezan a correr con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía al país y, en consecuencia, la fecha de la llegada de la mercancía no está incluida para el conteo de los plazos mínimos de antelación de cinco (5) o un (1) día calendario.
De lo antepuesto esperamos haber aclarado la lectura del Concepto 008122 -int 264 del 22 de abril de 2024.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4
Bogotá, D.C.
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