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¿Cómo se define el mecanismo de votación en la elección del presidente ejecutivo de una Cámara de Comercio? Supersociedades Oficio No. 220-305144

El Presidente Ejecutivo Debe Ser Elegido Por Una Mayoria De Dos Terceras Partes De La Junta Directiva Como Establece La Normativa Vigente

25 de diciembre de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo se define el mecanismo de votación en la elección del presidente ejecutivo de una Cámara de Comercio? Supersociedades emitió un oficio relacionado con el mecanismo de votación en el proceso de elección del presidente ejecutivo de una Cámara de Comercio, aclarando que la Junta Directiva puede utilizar el mecanismo de votación establecido en los estatutos de la respectiva cámara. Aunque no se especifica un mecanismo obligatorio, la oficina señala que el voto secreto podría presentar dificultades, especialmente en cuanto a la transparencia y la toma de decisiones por mayoría. Además, destaca que el Presidente Ejecutivo debe ser elegido por una mayoría de dos terceras partes de la Junta Directiva, como establece la normativa vigente.

Respecto a la segunda consulta, Supersociedades señaló que el proceso de votación para la elección del presidente ejecutivo es un tema específico que debe ser analizado por la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio, pues no corresponde a la Superintendencia emitir una respuesta definitiva sobre el resultado de una votación ya realizada. El oficio destaca que las respuestas emitidas por Supersociedades no son vinculantes y se limitan a consultas generales sin resolver situaciones particulares de cada entidad.

Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Cómo se define el mecanismo de votación en la elección del presidente ejecutivo de una Cámara de Comercio?:

ASUNTO:

MECANISMO DE VOTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CÁMARA DE COMERCIO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-305144 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con la elección del presidente ejecutivo de una cámara de comercio, en los siguientes términos:

“1. Es aplicable el mecanismo de votación secreta por parte de los Integrantes de la Junta Directiva, para el proceso de elección de la Presidencia Ejecutiva?

2. Estamos adjuntando el Acta No 441 de la Reunión del Día de Ayer, con el objetivo de que nos aclaren, si el resultado del proceso de Votación que se llevó a cabo, es suficiente para entender elegida la persona para el Cargo de la Presidencia Ejecutiva de la entidad.”. (SIC)

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

“1. Es aplicable el mecanismo de votación secreta por parte de los Integrantes de la Junta Directiva, para el proceso de elección de la Presidencia Ejecutiva?” (SIC)

Respecto a esta primera pregunta se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, así:

Artículo 2.2.2.38.2.6. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes, y será convocada por escrito, vía fax o correo electrónico. La citación deberá indicar el día, hora y lugar en que se realice la reunión y el orden del día.

La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente por convocatoria de su presidente, del Presidente Ejecutivo de la cámara o de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, estos deberán realizar dicha convocatoria cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.

La convocatoria deberá efectuarse en un término no inferior a ocho (8) días calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) días calendario para las reuniones extraordinarias.

La presencia o participación concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regirá por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva Cámara de Comercio.

Parágrafo. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio podrán efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que señalen sus estatutos o, en su defecto, por lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.

(…)

Artículo 2.2.2.38.6.1. Representación legal. El Presidente Ejecutivo de la respectiva Cámara de Comercio será su representante legal, quien tendrá los suplentes que determinen sus Estatutos.

El Presidente Ejecutivo será nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y no podrá ser miembro de esta. Los suplentes del representante legal serán elegidos en la forma establecida en los estatutos.

El Presidente Ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”. (Negrita y subraya fuera de texto).

De la normativa citada, es dable concluir que para elegir al presidente ejecutivo de la cámara de comercio deberá contarse con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva. Ahora bien, respecto al mecanismo que pueda ser usado al interior de la junta directiva para expresar los votos de sus miembros, la norma guarda silencio, y por tanto, a juicio de esta Oficina, la junta directiva podrá utilizar cualquier mecanismo que haya sido contemplado en los estatutos de la respectiva cámara de comercio y que considere idóneo para expresar el voto de sus miembros, sin embargo, en principio, para esta Oficina es difícil entender como en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio se podrían superar importantes obstáculos a la hora de dar aplicación al voto secreto, como lo son, entre otros: la garantía por el respeto de los principios fundamentales de transparencia y toma de decisiones por mayoría; la aprobación de las actas como lo indica el artículo 2.2.2.38.2.9 del Decreto 1074 de 2015; entre otros.

“2. Estamos adjuntando el Acta No 441 de la Reunión del Día de Ayer, con el objetivo de que nos aclaren, si el resultado del proceso de Votación que se llevó a cabo, es suficiente para entender elegida la persona para el Cargo de la Presidencia Ejecutiva de la entidad.”

Respecto a este interrogante, se informa que a través de memorando 2024- 01897086 se dio el traslado del mismo a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos de esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que es una solicitud particular y concreta que en esta instancia no nos es posible definir.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se define el mecanismo de votación en la elección del presidente ejecutivo de una Cámara de Comercio?, en supersociedades.gov.co

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