RESUMEN: ¿Cómo se financian las entidades operadoras de libranza del sector real? La Supersociedades emitió un concepto el 16 de septiembre de 2024, en el que aclara los mecanismos de financiamiento disponibles para las entidades operadoras de libranza del sector real. A través de este oficio, se establece que los mecanismos autorizados por la ley para financiar las operaciones de estas entidades incluyen los aportes de los asociados y los créditos obtenidos de entidades financieras vigiladas. El concepto responde a una consulta sobre si es obligatorio que los aportes de los accionistas se registren como capitalizable o si pueden considerarse como préstamo de accionista.
Desde la vigencia de la Circular Externa 300-000009, sustituida por la Circular Básica Jurídica de 2022, se determina que las entidades operadoras de libranza no pueden recurrir a préstamos de socios ni de terceros para capital de trabajo, ya que esto podría ser interpretado como una captación ilegal de dinero del público. En cambio, estas entidades deben financiarse con recursos propios o mediante créditos provenientes de entidades financieras supervisadas. Este enfoque busca evitar prácticas de intermediación financiera no autorizadas y garantizar la legalidad de las operaciones en el sector.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Cómo se financian las entidades operadoras de libranza del sector real?:
MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA DEL SECTOR REAL
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-244944 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con los mecanismos de financiamiento de las entidades operadoras de libranza del sector real.
Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Advertido lo anterior, esta Oficina dará respuesta a su inquietud la cual ha sido planteada de la siguiente forma:
“De acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 300000009 del 29 de septiembre de Superintendencia de Sociedades, específicamente en el numeral 8.3.1, que trata sobre los aportes de los accionistas de la sociedad mercantil operadora de libranza como mecanismo de financiamiento, ¿es obligatorio que dicho aporte se registre como capitalizable, o puede considerarse como futuras capitalizaciones o, en su defecto, como préstamo de accionista?”
Sobre el particular, le informo que el Numeral 8.3.1 de la Circular Externa 300-000009 del 29 de septiembre de 2014 que impartía instrucciones relacionadas con la supervisión de las sociedades operadoras de libranza, fue reemplazado por el Numeral 9.37 del Título III, Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, Circular Externa 100- 000008 del 12 de julio de 2022, que a su tenor determina lo siguiente respecto de los mecanismos autorizados por la ley para acceder a recursos para sus operaciones de financiamiento:
“9.37. Mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.
Los mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, respecto de las entidades operadoras de libranza constituidas como sociedades comerciales, son los siguientes:
9.37.1. Los aportes de los asociados de una sociedad mercantil que tenga la calidad de entidad operadora de libranza.
9.37.2. Los créditos obtenidos de entidades vigiladas en el sistema financiero nacional, internacional y/u organizaciones multilaterales.”
Como se expone, desde la vigencia de la extinta Circular 300-000009 citada y en la actualidad, en los casos en los que una entidad realice operaciones de libranza con cargo a recursos propios, que resulta ser la situación de las compañías que de este tipo son supervisadas por esta entidad ya que las que operan préstamos en calidad de intermediarios financieros se encuentran vigilados por nuestra homóloga financiera, en forma alguna como mecanismo de obtención de capital de trabajo las primeras podrán acudir a la figura de préstamos de socios ni de terceros; únicamente podrán recurrir a la figura del endeudamiento siempre que, como se expone el Numeral 9.37.2, el prestamista se trate de una entidad del sector financiero nacional, internacional y/u organizaciones multilaterales.
Precisamente para prevenir el ejercicio no autorizado de la intermediación financiera, o de captación ilegal de dineros del público, en operaciones de mutuo amparadas por el documento de libranza adelantadas por compañías del sector real, se previó que la financiación se efectuara con recursos propios de la sociedad o por préstamos que a ésta le hicieran entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o entidades pertenecientes al sistema financiero internacional y/u organizaciones multilaterales. Por esta razón, considera esta Oficina que para este tipo de operadores de libranza está vedado recibir de sus asociados préstamos como capital de trabajo.
A su vez, la norma en cometo también es clara al señalar “Los aportes de los asociados”, por lo tanto, quedaría descarto el financiamiento con anticipos para futuras capitalizaciones.
De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el aplicativo TESAURO de la entidad.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se financian las entidades operadoras de libranza del sector real?, en supersociedades.gov.co
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