RESUMEN: ¿Cómo se gravan los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana? En un reciente concepto, la DIAN, ha clarificado el tratamiento tributario de los dividendos distribuidos por sociedades canadienses a empresas colombianas. Según este concepto, dichos dividendos están sujetos a la tarifa establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario colombiano. Esto implica que las empresas colombianas que controlan el 100% de las acciones con derecho a voto de sociedades canadienses deben tributar el impuesto sobre la renta correspondiente a estos dividendos, siendo esta una medida que busca evitar la doble imposición y garantizar la equidad fiscal.
Este concepto de la DIAN resuelve un vacío jurídico en materia tributaria internacional y proporciona claridad a las empresas colombianas que mantienen relaciones comerciales con entidades extranjeras, en este caso, canadienses. Algunas preguntas que pueden responderse a través del presente concepto, son las siguientes:
¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los dividendos de sociedades canadienses para empresas colombianas según el Concepto DIAN N° 000182? Los dividendos distribuidos por sociedades canadienses a empresas colombianas están gravados a la tarifa establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario colombiano.
¿Por qué se considera importante este concepto de la DIAN? Este concepto resuelve un vacío jurídico en materia tributaria internacional y proporciona claridad a las empresas colombianas que mantienen relaciones comerciales con entidades extranjeras, garantizando la equidad fiscal.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo se gravan los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana?:
CONCEPTO DIAN 000182 – int
20 DE 2024 ENERO 12
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios ¿cuál es el tratamiento tributario aplicable a los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana que controla el 100% de las acciones con derecho a voto?
Tesis Jurídica
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, que controla el 100% de las acciones con derecho a voto, están gravados a la tarifa de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario.
Descriptores
Convenios para evitar la doble imposición
Dividendos
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales
Fuentes Formales
Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo”. ARTS 10, 22
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 240
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios ¿cuál es el tratamiento tributario aplicable a los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana que controla el 100% de las acciones con derecho a voto?
TESIS JURÍDICA
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, que controla el 100% de las acciones con derecho a voto, están gravados a la tarifa de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
La operación, sometida a análisis, se puede ilustrar de la siguiente manera:
Al respecto, sea lo primero señalar que esta operación se rige, en primer orden, por lo previsto en el “Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo” (en adelante el CDI), aprobado mediante la Ley 1459 de 2011 y en vigor. Esto, teniendo en cuenta que involucra residentes fiscales de ambos Estados.
Dicho esto, el numeral 1 del artículo 10 del CDI dispone que, tratándose de dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante (e.g. Canadá) a un residente del otro Estado Contratante (e.g. Colombia) pueden someterse a imposición en ese otro Estado (e.g. Colombia); imposición que, sea de anotar, no es limitada por el mismo CDI y que exige remitirse al artículo 242-1 del Estatuto Tributario.
Esta disposición establece en su inciso 2°:
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense (A) a una sociedad colombiana (B) están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas (i.e. 35% para el año gravable 2023).
No sobra recordar que, en este caso y a la luz del artículo 22 del CDI3, la sociedad colombiana (B) tiene derecho al descuento tributario de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario por los impuestos pagados en Canadá y liquidados con ocasión de la distribución de los dividendos percibidos.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
- De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ARTÍCULO 22.
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN.
(…)
- En Colombia, la doble imposición se evitará de la siguiente manera:
a. Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:
i. la deducción (descuento) del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado;
(…)
iii. la deducción (descuento) del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.
Sin embargo, dicha deducción (descuento) no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción (descuento), correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante.
(…) (Subrayado fuera de texto)
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se gravan los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana?, en dian.gov.co
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