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¿Cómo se regula la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en una IPS? Supersociedades Oficio No. 220-301851

Este Concepto Aclara Que Dicha Autorizacion Es Competencia Exclusiva De La Entidad Cuando No Existe Facultad Asignada A Otra Autoridad

20 de diciembre de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo se regula la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en una IPS? La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto clave sobre la emisión y colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en las IPS. Este concepto aclara que dicha autorización es competencia exclusiva de la entidad cuando no existe facultad asignada a otra autoridad, como la Superintendencia Nacional de Salud. Además, establece los requisitos generales y particulares para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

El análisis destaca dos regímenes de autorización: general y particular. Mientras que el primero aplica de manera amplia, el segundo exige condiciones específicas y documentación detallada, incluyendo actas del máximo órgano social y reglamentos de suscripción. Esto asegura un marco regulatorio robusto y un proceso transparente para las empresas sujetas a vigilancia o control por parte de la Superintendencia.

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cómo se regula la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en una IPS?:

ASUNTO:
EMISION DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO – IPS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-301851 DE 23 DE OCTUBRE DE 2024

Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en la que se solicita que se emita concepto sobre la emisión y colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en una IPS. La petición fue dirigida inicialmente a la Superintendencia Nacional de Salud y luego remitida por competencia a esta Entidad.

A este propósito plantea la consulta en los siguientes términos:

“(…) La consulta se refiere a que debido que somos una empresa SAS, pero con establecimiento de comercio IPS, en asamblea de accionistas del pasado 24 de junio, se me autorizó por voto unánime la creación y emisión de acciones de la empresa de dividendo preferencial sin derecho a voto, en los estatutos reza textualmente que deben ser autorizadas por la Superintendencia que me vigila, quisiera saber si este trámite de creación de acciones debo solicitar autorización a la Supersalud ó a la Supersociedades, o por el contrario a ambas entidades (SIC)”

En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Para atender la petición formulada, se pone de presente que la autorización para emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, es de competencia de esta Superintendencia, pues no se evidencia en las funciones del Decreto 1080 de 2021 que rige las facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, que dicha entidad posea esta potestad legal.1

Sobre el particular, se informa que existen dos tipos de trámite de autorización previstos para el efecto: i) autorización general y ii) autorización previa, los cuales se encuentran reglamentados en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia2.

Se transcriben a continuación los apartes pertinentes:

“2.1. Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas en sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas, en las sociedades sometidas a control y en las sociedades sometidas a la supervisión de otra entidad que no cuenten con las facultades de autorizar esta operación.

2.2. Tipos de autorización. Para la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas, existen dos regímenes de autorización; el régimen de autorización general y el régimen de autorización particular. Se encuentran bajo el régimen de autorización general, las sociedades o empresas unipersonales que no cumplan los supuestos previstos en el numeral 2.4. del presente capítulo, sin perjuicio de su verificación posterior por parte de la Superintendencia de Sociedades y de la obligación de cumplir con la totalidad de requisitos de transparencia que más adelante se señalan. Por su parte, bajo el régimen de autorización particular, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones, autorizar la colocación de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas de las sociedades o empresas unipersonales cuando el máximo órgano social tome la decisión de llevar a cabo la emisión y colocación, de conformidad y en las situaciones concretas indicadas en las disposiciones de este capítulo.

2.3. Requisitos de transparencia y revelación para los sujetos que se encuentren en el régimen de autorización general. Las sociedades y empresas unipersonales destinatarias del régimen de autorización general, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación. Los documentos que den cuenta del cumplimiento de estos requisitos, deberán conservarse por un término de 10 años. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos señalados en la ley para este tipo de reformas:

2.3.1. Convocatorias dirigidas a los asociados respecto de la reunión del órgano competente de la sociedad en la que hubieren aprobado la colocación de acciones, salvo que en la respectiva reunión hubiere estado representada la totalidad de las acciones suscritas y en circulación o de las cuotas sociales o partes de interés en las que se divida el capital de la sociedad, según corresponda.

2.3.2. Acta de la reunión asentada en el libro correspondiente donde conste la decisión del órgano competente de la sociedad, suscrita por quienes hubieren actuado como presidente y secretario de la reunión, en cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

2.3.3. El reglamento de suscripción de acciones deberá contener, salvo disposición legal expresa, por lo menos lo siguiente:

a. La cantidad de acciones que se ofrezcan, las cuales tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias. En el caso de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, éstas no podrán representar más del 50% del capital suscrito. En el caso de una sociedad por acciones simplificada se puede pactar una proporción diferente.

b. La proporción y forma en que podrán suscribirse y el plazo para el pago de las acciones.

c. El plazo de la oferta, que no será menor de 15 días ni mayor a 3 meses.

d. El dividendo mínimo preferencial a que tienen derecho los titulares de las acciones.

e. El número de ejercicios sociales hasta el cual se podrá acumular el dividendo mínimo.
f. La forma como será pagado tal dividendo.

g. Detallar los derechos que se van a conferir a los titulares de estas acciones.

h. Detallar los eventos en que las acciones con dividendo preferencial conferirán a sus titulares el ejercicio del derecho al voto.

i. Los demás derechos que la sociedad considere pertinentes.

2.4. Régimen de autorización particular. La Superintendencia de Sociedades autorizará de manera previa a través de acto administrativo, a las sociedades que tomen la decisión de emitir acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto o de acciones privilegiadas a través de la decisión del máximo órgano social y siempre que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

2.4.1. Que se encuentren sometidas a grado de control por parte de esta Superintendencia.

2.4.2. Que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a las señaladas en el numeral 1° y 2° del artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (por activos o ingresos).

2.5. Autorización particular en casos de supervisión residual. Cuando la Superintendencia de Sociedades deba conocer de una autorización bajo este capítulo al no tener expresamente asignada esa facultad otra autoridad de supervisión, dicha autorización particular será necesaria solamente cuando la sociedad emisora supere los montos de activos o ingresos señalados en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 como causal de vigilancia.”

2.6. Documentación para la solicitud de autorización particular. Para efectos de obtener la autorización particular, quienes se encuentren en las causales previstas en el numeral 2.4. o 2.5. de este Capítulo, deberán presentar una solicitud firmada por representante legal o apoderado debidamente constituido. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, salvo que obren en los archivos de esta Superintendencia, circunstancia que deberá indicarse expresamente en la solicitud, mencionando el número de radicación y fecha:

2.6.1. Poder debidamente otorgado, en el evento en que se actúe por medio de apoderado.

2.6.2. Copia del acta del máximo órgano social en la cual se decidió la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas.

2.6.3. Copia del acta del órgano competente de la sociedad de acuerdo con sus estatutos o el régimen legal que le sea aplicable, donde conste la aprobación del reglamento de suscripción de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas, conforme a lo que se prevé para este reglamento en la ley y en el numeral 2.3.3. del presente Capítulo.

2.7. Aviso a la Superintendencia de Sociedades. Quienes se encuentren sometidos al régimen de autorización general, una vez vencido el término de la oferta para suscribir, el representante legal y el revisor fiscal (si lo hubiere), deberán comunicar a la Superintendencia de Sociedades, detallando la información exigida por el artículo 392 del Código de Comercio, sus adiciones o modificaciones.

2.8. Procedimiento para otorgar la autorización particular y obligaciones posteriores. Para expedir el acto administrativo que contiene la autorización particular para colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o acciones privilegiadas se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.8.1. La Superintendencia de Sociedades revisará que la solicitud se haya acompañado de todos los documentos indicados en este capítulo y en la ley aplicable, necesarios para el inicio del estudio.

2.8.2. En caso de faltar documentación, la Superintendencia de Sociedades procederá a requerir al solicitante para que complete la solicitud. Transcurrido el plazo otorgado sin que se reciba respuesta dará lugar a que se entienda desistido el trámite.

2.8.3. La Superintendencia de Sociedades puede solicitar para su análisis y evaluación cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y la protección de los derechos de los asociados.
2.8.4. Una vez la documentación se encuentre completa, la Superintendencia de Sociedades procederá a su estudio de fondo.

2.8.5. Una vez obtenido el permiso para la colocación, la misma no estará sometida a formalidades especiales y podrá acreditarse por cualquier medio de prueba.”

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro, entre otros.

Notas:
1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-136893 (11 de septiembre de 2018). Asunto: DE LA EMISION DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO EN LA SAS. Disponible en:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-136893.pdf/60be6aad-aef5-41ab-f627- fe75d149a095?version=1.2&t=1670901860009
2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000008 de 2022. Circular Básica Jurídica. Disponible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100- 000008de12dejuliode2022.pdf/64cf7caa14590c5c65b8b4c1d744569d?version=1.2&t=1723137919621

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se regula la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en una IPS?, en supersociedades.gov.co 

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