RESUMEN: ¿Cómo se regulan las operaciones de valores y derivados OTC a través de contratos de uso de red? La Superintendencia financiera emitió un concepto en el que explica cómo los contratos de uso de red permiten a las entidades financieras gestionar operaciones de valores y derivados en mercados OTC. Este mecanismo autoriza la recepción de órdenes, la promoción y el cierre de operaciones, garantizando que estas se realicen bajo las normativas del Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica. Aunque el uso de red facilita la operación, no implica delegar decisiones de las entidades usuarias, las cuales deben supervisar y cumplir con requisitos como la presentación previa de los contratos a la Superintendencia Financiera.
Desde una perspectiva práctica, el modelo establece que los prestadores de red deben detallar en los contratos las actividades que realizarán, capacitar a su personal y garantizar el cumplimiento de las regulaciones. Este esquema asegura transparencia en la gestión de valores y derivados, protegiendo los intereses de los usuarios y promoviendo la confianza en el mercado financiero.
Ver a continuación concepto de la Superintendencia Financiera sobre: ¿Cómo se regulan las operaciones de valores y derivados OTC a través de contratos de uso de red?:
CONTRATOS DE USO DE RED, CIERRE DE OPERACIONES SOBRE VALORES Y DERIVADOS OTC
SUPERINTENDENICA FINANCIERA
Concepto 2024064844-012 del 26 de julo de 2024
Síntesis: La regulación en materia de su “uso de red” contempla, dentro de las operaciones cuya promoción y gestión pueden realizarse a través de este esquema, la recepción de órdenes para celebrar operaciones sobre valores y derivados que se negocian OTC, así como la entrega de los títulos o dinero “para o como resultado” del desarrollo de tales operaciones, de manera que puede entenderse que estas comprenden el cierre de las referidas operaciones por cuenta y en nombre de la entidad usuaria.
(…) consulta respecto de la “viabilidad de que, bajo un contrato de uso de red, el prestador de la red promocione y gestione operaciones sobre valores y con instrumentos financieros derivados en el mercado mostrador y que dentro de esa gestión haga el cierre de las operaciones por cuenta y en nombre del usuario de la red”.
(…) es preciso recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.34.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el uso de red permite que los prestadores pongan a disposición de los usuarios su red con el fin de que se lleve a cabo “(…) la promoción y gestión de las operaciones que les han sido autorizadas (…)” y, en ese sentido, el uso de red como canal a través del cual se realiza la prestación de un determinado servicio, no implica una delegación de las decisiones que corresponden a la entidad usuaria de la red, ni el desarrollo de las actividades que no hayan sido previa y legalmente habilitadas a dicha usuaria. (Subrayado fuera de texto).
El parágrafo 4 del artículo 2.34.1.1.1 del referido decreto indica que para la promoción y gestión de operaciones autorizadas a través del uso de red, se deberá cumplir con las reglas aplicables a la actividad de asesoría previstas en el Libro 40 de la Parte 2 del mismo decreto, por lo que las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normatividad indicada, así como a las instrucciones contendidas en la Capítulo IV, Título II, Parte III de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia (CBJ).
Bajo ese entendido, en el artículo 2.34.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 se establece que, entre las operaciones autorizadas que pueden ser promocionadas y gestionadas a través de contratos de uso de red, se encuentran: “(…) i) La recepción de órdenes para celebrar operaciones sobre valores, así como la entrega de títulos o de dinero para o como resultado de operaciones de intermediación en el mercado de valores” y, “j) La recepción de órdenes o intenciones para celebrar operaciones sobre derivados que se negocian OTC con base en un contrato marco, así como la entrega de dinero para o como resultado de dichas operaciones”. (Subrayado fuera de texto).
Teniendo en cuenta que en ambos casos se refiere a la recepción de órdenes para la celebración de las operaciones, así como a la entrega de los títulos o dinero “para o como resultado” del desarrollo de tales operaciones, puede entenderse que la gestión autorizada a través de este tipo de esquemas también comprende el cierre de esas operaciones por cuenta y en nombre de la entidad usuaria. Lo anterior, considerando que, tratándose de operaciones sobre valores y derivados OTC, el cierre es un paso intermedio entre la recepción de la orden y su cumplimiento, que necesariamente debe ocurrir previo a la entrega de dinero o títulos para o como resultado de esas operaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, para tales efectos debe tenerse en cuenta que el artículo 2.34.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010 dispone, particularmente, las siguientes condiciones requeridas para la promoción y gestión de operaciones a través del uso de red, las cuales deben ser acogidas en su totalidad:
“(…) a) La celebración de un contrato de uso de red donde se detallen en forma clara y precisa las operaciones que adelantará el prestador de la red, así como las instrucciones, informaciones y demás elementos necesarios para la realización de las mismas” y,
“b) La entidad usuaria de la red deberá capacitar a las personas que en virtud de contratos de uso de red deban cumplir con la obligación de promover y gestionar sus servicios”. (Subrayado fuera de texto).
Finalmente, se recuerda que de acuerdo con lo previsto en el sub numeral 1.4.1.1.1.2 del Capítulo I, Título II, Parte I de la CBJ, “(…) Las entidades usuarias de la red deben remitir a la SFC los contratos en que se acuerde el uso de red, previamente a su celebración y con la antelación prevista en los arts. 2.31.2.2.4 y 2.34.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, según cada caso. En adición a lo establecido en el art. 2.34.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. (…)” y que, “(…) Las modificaciones respecto a la información contenida en los sub numerales 1.4.1.1.1.1 a 1.4.1.1.1.7 de este Capítulo deben ser remitidas a la SFC, previamente a su entrada en vigencia entre las partes (…).”
Adicionalmente, es importante mencionar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.4.1.1.1.2 ibidem, los contratos de uso de red deben contener, entre otros, “(…) Los productos y operaciones que se van a promocionar y gestionar en virtud del contrato de uso de red (…)”. (Subrayado fuera de texto).
(…).»
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