RESUMEN: ¿Cómo terminar unilateralmente un contrato en un sistema multinivel y comercializar alimentos con cannabis? El concepto aborda diferentes temas: 1. Terminación unilateral del contrato en sistemas multinivel: La Ley 1700 de 2013 en Colombia permite la terminación unilateral de contratos en sistemas multinivel, siempre que las condiciones estén claras y aceptadas por ambas partes. La ley establece cláusulas que especifican causales y formas de terminación, brindando libertad contractual.
2. Comercialización de alimentos con cannabis en sistemas multinivel: La Ley 1700 de 2013 prohíbe la comercialización de alimentos altamente perecederos, incluidos los productos con cannabis, en sistemas multinivel. Además, el uso del cannabis está restringido en Colombia a fines medicinales e industriales específicos.
3. Duración del contrato de distribuidor independiente en sistemas multinivel: La normativa no aborda la duración específica de los contratos de distribuidores independientes en sistemas multinivel. Las compañías tienen libertad contractual para establecer términos fijos o indefinidos, siempre que se comuniquen claramente al vendedor independiente al momento de la suscripción.
Algunas preguntas que responde este oficio son:
· En relación con la duración de los contratos de vinculación entre compañías multinivel y vendedores independientes, ¿existe alguna restricción establecida por la normativa, o las partes son libres de acordar un término indefinido según sus necesidades?
· ¿Qué cláusulas específicas deben contener los contratos de vinculación entre compañías multinivel y vendedores independientes, según la Ley 1700 de 2013? ¿Y cuáles son las prohibiciones contractuales que deben tener en cuenta ambas partes al momento de establecer dichos contratos?
Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cómo terminar unilateralmente un contrato en un sistema multinivel y comercializar alimentos con cannabis?:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO: 220- 258953 13 DE OCTUBRE DE 2023
ASUNTO: SISTEMA MULTINIVEL – CONTRATO DE VINCULACIÓN CON VENDEDOR INDEPENDIENTE – COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS ELABORADOS CON CANNABIS
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con los contratos de vinculación de vendedores independientes a compañías multinivel, así como con la posibilidad de comercializar alimentos elaborados con cannabis a través de sistemas multinivel.
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:
1. “Puede un multinivel terminar el contrato de un distribuidor independiente unilateralmente? Y si puede que pasa con la red de trabajo del asociado, puede perder todo su trabajo en un momento dado?”
En primer lugar, valga mencionar que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1700 de 2013, que regula la actividad multinivel en Colombia, por vendedor independiente se entiende “…la persona natural comerciante o persona jurídica que ejerce actividades mercantiles, y que tiene relaciones exclusivamente comerciales con las compañías descritas en el artículo 2º1” de la referida ley.
El artículo 5º de esta misma ley, relaciona los derechos inherentes a la condición de vendedor independiente dentro de los cuales, expresamente, se encuentra el de conocer los términos de su contrato de vinculación con la entidad multinivel, veamos:
- COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1700 de 2013, ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Se entenderá que
constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos: 1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios. 2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta. 3. La coordinación, dentro de una misma red comercial,
“ARTÍCULO 5o. DERECHOS DE LOS VENDEDORES INDEPENDIENTES.
Además de los derechos que les confieran sus contratos y la ley, los vendedores independientes tendrán derecho a:
1. (…)
- Conocer, desde antes de su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con la respectiva compañía multinivel, independiente de la denominación que el mismo tenga.”
Por su parte, el artículo 9º de esta misma ley dispone los términos mínimos que deben contener los contratos de vinculación entre compañías multinivel y sus vendedores independientes y su artículo 10º se ocupa de las prohibiciones contractuales. A continuación, se transcriben los aludidos artículos:
“ARTÍCULO 9o. REQUISITOS MÍNIMOS CONTRACTUALES. Las compañías
multinivel deberán ceñir su relación comercial con los vendedores independientes a un contrato que deberá constar por escrito y contener como mínimo:
- Objeto del contrato.
- Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
- Tipo de plan de compensación que regirá la relación entre las partes.
- Requisitos de pago.
- Forma y periodicidad de pago.
- Datos generales de las partes.
7. Causales y formas de terminación.
- Mecanismos de solución de controversias.
- Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel.
No se aceptarán direcciones web o virtuales o apartados aéreos como únicas indicaciones de correspondencia o localización de la compañía multinivel.” (Destacado fuera de texto)
“ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES CONTRACTUALES. Las compañías multinivel no podrán incluir en sus contratos los siguientes tipos de cláusulas:
- Cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual.
- Obligación a los vendedores independientes sobre la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado y aceptado previamente.”
Igualmente, señala el numeral 9.3. del Título I del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022:
“9.3. Derechos del Vendedor Independiente: La Ley 1700 de 2013 establece los derechos mínimos que tienen los vendedores, los cuales están enfocados en permitirle tener la información mínima necesaria sobre el modelo de negocio, sus derechos, obligaciones y especialmente de los productos o servicios sobre los que gira la venta motivo de la relación contractual. El conocimiento claro del negocio y las condiciones del plan de compensación sujeto a la ley, permite al vendedor decidir de manera informada si acepta los términos del contrato. Si bien es cierto que los derechos de los vendedores independientes se encuentran consagrados en el artículo 5º de la Ley 1700 de 2013, con un propósito principalmente pedagógico, a continuación, se señala una lista de los siguientes derechos:
(…)
9.3.3. Conocer de manera previa a la firma del contrato, el contenido de los planes de compensación, así como todos los demás documentos en los cuales se incluyan condiciones que puedan afectar el desarrollo de la relación contractual, tales como códigos de ética, códigos de conducta, términos y condiciones o políticas de la sociedad. (…)”2.
En este punto, se tiene que la naturaleza del vínculo entre la entidad multinivel y sus vendedores independientes resulta ser estrictamente comercial e, independientemente de la denominación del contrato entre éstos, surge la obligación para la compañía multinivel de darle a conocer a éstos los términos y condiciones que le resultarán aplicables.
- COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Básica Jurídica 100-000008 (12 de julio de 2022). Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100-
Como se expuso, dichos contratos deberán contener las cláusulas que determinen las causales y formas de terminación del contrato sin que la normatividad actual impida que la terminación del vínculo provenga en forma unilateral, siempre que las condiciones respectivas sean conocidas y aceptadas por las partes al momento de su vinculación, y las cláusulas dentro del contrato no se enmarquen bajo alguna de las prohibiciones determinadas por la Ley3.
“2- Puede un multinivel comercializar productos comestibles con cannabis?”
Considera esta oficina que a la luz de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013, específicamente su numeral 4º, ningún tipo de alimento altamente perecedero puede ser comercializado por el sistema multinivel. Veamos qué dice la norma:
ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES. Queda prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:
1. (…)
- Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública. (…)”
A lo anterior, debe sumarse que actualmente en el país el uso del cannabis se encuentra restringido a materias medicinales y algunas específicas industriales dentro de las cuales no se encuentra esta Oficina facultada para determinar si se encuentra la elaboración de alimentos con base en dicha materia prima.
Así, en cuanto corresponde a la respuesta a este punto, considera este Despacho que, en general, la comercialización por el sistema multinivel de alimentos altamente perecederos se encuentra prohibida.
“3.- Tengo derecho a ser distribuidor independiente de un multinivel por tiempo indefinido?”
- COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Básica Jurídica 100-000008 (12 de julio de 2022). Capítulo IX, Título I, numeral 9.1.3. “(…) No se podrán incluir en los contratos de vinculación, cláusulas expresamente prohibidas por la Ley como: (i) De permanencia y/o exclusividad; (ii) Abusivas que generen desigualdad contractual y; (iii) Que obliguen a los vendedores independientes a realizar la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado y aceptado previamente. Tampoco se podrá incluir cláusulas que impliquen la renuncia a los derechos que la ley prevé para los vendedores, so pena de que éstas se consideren inexistentes. En consecuencia, los vendedores pueden ejercer como tal en otras empresas Multinivel y dar por terminado el contrato en forma unilateral y en cualquier tiempo, además, el vínculo es de naturaleza comercial y no laboral. Lo anterior, sin perjuicio de que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, en el contrato se pacten otros aspectos siempre que sean concordantes con la regulación de la actividad.
Conforme se expuso en el primer punto, las condiciones y términos que vincularán a las partes en un contrato de vinculación entre una compañía multinivel y un vendedor independiente deben ser fijadas claramente en el contrato y ampliamente divulgadas al vendedor al momento de su suscripción.
Uno de dichos términos contractuales debe referir el término de duración del contrato, ítem respecto del cual la normatividad alusiva al tema multinivel no se ha ocupado lo que otorga libertad a la compañía, siendo un contrato de adhesión, para plantearlo según sus necesidades pudiendo ser éste a término fijo o indefinido.
De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro y la Circular Básica Jurídica.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo terminar unilateralmente un contrato en un sistema multinivel y comercializar alimentos con cannabis?, en supersociedades.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Cómo terminar unilateralmente un contrato en un sistema multinivel y comercializar alimentos con cannabis?, quizás te interese leer: Uso ilegal de criptomonedas en actividades de multinivel o captación ilegal de recursos
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