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¿Cómo transformar una sociedad S.A.S. en Ltda. y qué requisitos se deben cumplir? Supersociedades Oficio No. 220-056948

28 de mayo de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo transformar una sociedad S.A.S. en Ltda. y qué requisitos se deben cumplir? El oficio, aborda la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) y viceversa. En el caso de transformar una S.A.S. a Ltda., se deben seguir los procedimientos establecidos en la Ley 1258 de 2008, así como los requisitos del Código de Comercio. La transformación debe ser decidida por la asamblea o junta de socios y constar en un documento privado inscrito en el Registro Mercantil. Además, se requiere que la sociedad cumpla con los requisitos para el nuevo tipo societario, lo que podría implicar elevar la transformación a escritura pública según el artículo 110 del Código de Comercio.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Cómo transformar una sociedad S.A.S. en Ltda. y qué requisitos se deben cumplir?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-056948 DE 13 DE MARZO DE 2024

ASUNTO: TRANSFORMACIÓN S.A.S. EN LTDA

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con el tema del asunto, en los siguientes términos:

“(…) con relación a la transformación de sociedades, cuando una sociedad que inicialmente nació a la vida jurídica como sociedad Ltda. por documento privado con los requisitos de la ley 1014 de 2006, posteriormente se transformó a S.A.S. y de S.A.S. vuelve a transformarse en sociedad Ltda., ¿es necesario elevar a escritura pública este último documento de transformación de S.A.S. a LTDA.?, o, por el contario, si la sociedad aún cumple con los requisitos de la ley 1014,

¿puede transformarse por documento privado?

en línea con el ejemplo anterior, si dentro del control de legalidad que efectúan las cámaras de comercio, se observa que dentro de los estatutos anexos a la transformación, en los nuevos estatutos de la sociedad Ltda. (una vez transformada nuevamente de S.A.S. a Ltda.) se incorporan los requisitos que trata el artículo 110 del código de comercio, ¿es necesario que la transformación y los nuevos estatutos se eleven a escritura pública?

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

En primer lugar, es preciso indicar que una sociedad que se ha transformado en una sociedad por acciones simplificada, adopta el régimen legal establecido en la Ley 1258 de 2008.

Así las cosas, bajo el supuesto establecido en la consulta, la sociedad transformada en S.A.S., no se regirá por los postulados de la Ley 1014 de 2006, sino por los indicados en la Ley 1258 de 2008 que sobre la transformación establece lo siguiente:

“Artículo 30. Normas aplicables a la transformación, fusión y escisión. Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente ley, las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de sociedades le serán aplicables a la sociedad por acciones simplificadas, así como las disposiciones propias del derecho de retiro contenidas en la Ley 222 de 1995.

(…)

Artículo 31. Transformación. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.

De igual forma, la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. (…)”. (Subrayado fuera del texto)

De conformidad con lo descrito, es importante mencionar lo establecido en el Código de Comercio sobre el particular:

Artículo 110. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: (…)

Artículo 167. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.

La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. (…)

Artículo 171. Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este Código para la nueva forma de sociedad.”.

Así las cosas, para responder su primera inquietud, es preciso indicar que la transformación de S.A.S. en otro tipo societario exige el cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 30 y 31 de la Ley 1258 de 2008, así como los que sean compatibles de los artículos 158 a 171 del Código de Comercio.

Ahora bien, para responder la segunda inquietud, como se pudo verificar de la respuesta anterior y de la normativa antes mencionada, en particular lo descrito en el artículo 110 del Código de Comercio, la sociedad en la cual se transforma deberá reunir los requisitos exigidos en el Código de Comercio para el nuevo tipo de sociedad, por lo cual, la misma deberá cumplir con la protocolización en debida forma que establece el Código de Comercio para la constitución de la sociedad correspondiente, que para el supuesto de una sociedad de responsabilidad limitada, sería la escritura pública.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información sobre la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo transformar una sociedad S.A.S. en Ltda. y qué requisitos se deben cumplir?, en supersociedades.gov.co

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