Concepto 48994 de 2 de agosto de 2012, Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Reino de España.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.,
En aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Reino de España, consulta sobre la tributación de las rentas que obtiene una sociedad colombiana filial de otra residente en España, en el caso de prestación de servicios técnicos de una sociedad matriz en España a su filial en Colombia y si es posible aplicar el articulo 20 de dicho Instrumento.
De otra parte, pregunta si en el caso en que la filial ubicada en Colombia suministre a su matriz en España la información necesaria para que ésta última preste los servicios técnicos, se presenta la figura de “establecimiento permanente” señalada en el numeral 4 del artículo 5 del Convenio.
En cuanto a los servicios técnicos, conforme con el texto del Convenio, debe darse aplicación al artículo 12 “Cánones o regalías”, según el cual “Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y de consultoría”.
En este contexto, debe atenderse a lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 12 del Convenio, según el cual “… dichos cánones o regalías también podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante de donde procedan…” así como al párrafo cinco del mismo artículo el cual dispone que ”Los cánones o regalías se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado”
En consecuencia, los pagos procedentes de Colombia por la prestación de servicios técnicos pagados a un beneficiario residente en España, son gravados en Colombia de acuerdo con la tarifa vigente en el país, aplicando el límite a la tarifa estipulada en el párrafo segundo del artículo 12 del Convenio.
Para mayor ilustración se le remite el Oficio 47861 del 11 de junio de 2009, referente al tratamiento de las rentas por concepto de servicios técnicos y asistencia técnica, el cual por contener la doctrina oficial y general sobre el punto, resulta aplicable al caso en estudio.
Por último, debe aclararse que en el caso bajo estudio no se está en en presencia de un –establecimiento permanente, pues se trata de una operación entre una sociedad matriz en el exterior y una filial en Colombia, por lo cual es improcedente efectuar alusiones a las actividades, sean estas auxiliares o preparatorias. En este sentido, el párrafo 7 del artículo 7 indica que cuando una sociedad residente controle o sea controlada por una sociedad residente en el otro Estado contratante, no convierte por si solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, entre el Reino de España y la República de Colombia se ha convenido que entre empresas asociadas deberá respetarse el régimen de precios de transferencia o de lo contrario procederá lo dispuesto en el artículo 9, en el parágrafo 6 del artículo 11 y, tratándose de pagos de cánones o de regalías, específicamente lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 12 que señala que cuando por razón de las relaciones especiales entre el deudor y el beneficiario el canon o regalía exceda del que se habría convenido entre partes independientes, el excedente podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente;
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica