Recordamos las condiciones según la Resolución 027 de enero de 2014 para ser catalogado como gran contribuyente son las siguientes:
Artículo 1o. Condiciones para ser calificado como gran contribuyente.
Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN, correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación:
1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.
2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.
4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.
5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT
6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
PARÁGRAFO. El valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación.”
Para el ejercicio tributario del 2014 y quiénes sean catalogados como grandes contribuyentes, se les aplicará el UVT del año 2013, $26.841.
A quienes no aplique ninguno de tales criterios, pero ya han venido incluidos en la lista más reciente, serán retirados de la misma (ver el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 027).
Encuentre aquí, la lista de los grandes contribuyentes según la Resolución 000041 30-01-2014 de la DIAN.