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¿Contrato de corretaje o contrato de agencia comercial?

Contrato de corretaje o contrato de agencia comercial

10 de abril de 2021

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¿Contrato de corretaje o contrato de agencia comercial?, Con el fin de iniciar de la mejor manera las actividades comerciales de una nueva sociedad en Colombia, la mayoría de empresarios acuden a un tercero para el desarrollo de las mismas mientras se establece la compañía en Colombia.

Siendo este el caso, las sociedades actúan a través de un contrato de corretaje o un contrato de agencia comercial, para determinar cuál es el mejor contrato de acuerdo a las necesidades de la sociedad, a continuación se describen las pautas básicas de cada contrato y sus diferencias:

El contrato de Agencia Comercial:

Contrato de agencia comercial se encuentra regulado en el código de comercio a partir del artículo 1317, dicho artículo menciona que:

“Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.”

Características del contrato de corretaje en Colombia

Amplia ha sido la jurisprudencia colombiana que relaciona las características básicas de este contrato, así La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC3645 del 9 de septiembre de 2019 indicó que entre otras las principales son:

1. Es una forma de intermediación.

2. El agente tiene su propia empresa y la dirige autónomamente.

3. La actividad del agente se encamina a promover o explotar los negocios de un empresario en un territorio determinado.

4. La intervención del agenciado en la ejecución del encargo encomendado es apenas natural.

5. El desempeño de la labor exige permanencia y estabilidad.

6. El gestor tiene derecho a una remuneración.

Además de lo descrito por la corte suprema de justicia, este contrato tiene otras características especiales, dentro de ellas resaltan dos, por una parte la denominada Cesantía comercial, definida como la compensación especial a la que tiene derecho el agente una vez sea finiquitada la relación comercial, por la labor encomendada.

Y por otra parte existe exclusividad del agente que ejercerá sus funciones en determinada zona y no podrá haber otro en la misma área.

Por otra parte, el contrato de Corretaje es un contrato especial, toda vez que quien presta el servicio tiene calidades especiales en el ramo o área, es por este motivo que su ejecución variará según el área en que se desenvuelva.

Su regulación en la legislación Colombia se encuentra a partir del artículo 1340 del Código de Comercio Colombiano, del cual se desprenden sus elementos esenciales, la norma mencionada reza: 

“Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.”

Dentro de las características especiales de esta contrato se encuentra que El corredor no es un mandatario, es decir no tiene la representación del comitente, ni realiza algún acto jurídico por cuenta de este.

La esencia de este contrato, es que el corredor actúa como un intermediario, no se puede vincular el pago corredor obligaciones ajenas al contrato de corretaje, como la de obligar a que la remuneración estará condicionada a la celebración del negocio buscado.

Partiendo de lo anteriormente descrito y de la regulación establecida en la legislación Colombiana presento las diferencias entre ambos contratos:

  1. El corredor no actúa en representación o en nombre del contratante, el agente actúa en nombre del contratante.

2. El agente que sí puede concluir contratos u operaciones; el corredor su única función es de intermediario.

3. La actividad del corredor se reduce a la búsqueda de una contraparte idónea para la operación.

4. Los honorarios del corredor pueden correr por cuenta de quienes harán parte del contrato objeto del contrato de corretaje. En el contrato de agencia, solamente la pagara los honorarios quien contrato al agente.

5. El agente no tiene derecho al reembolso de los gastos originados en el ejercicio de su actividad, salvo pacto en contrario. Sin embargo, el corredor sí tiene derecho al reembolso de los gastos que haya realizado.

6. El contrato de corretaje tiene la característica de que el corredor en ciertos casos tiene ciertas calidades especiales (como en el caso de la bolsa de valores que el corredor debe estar registrado y autorizado para actuar en la misma).

Teniendo en cuenta lo anterior, cada compañía podrá determinar cuál es figura contractual más adecuada para contratar a sus colaboradores.

En caso de requerir mayor asesoría puedo comunicarse con nosotros a [email protected]

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