RESUMEN: Este texto explora la aplicabilidad de la Ley 2277 de 2022 en relación con la contribución parafiscal cultural en los espectáculos públicos de artes escénicas. Se analizan los artículos 91, 93 y 92 de la ley y se destaca la importancia de la fiscalización y las sanciones. Además, se aborda la reducción transitoria de sanciones y tasas de interés en relación con la DIAN. La nulidad de ciertos artículos se discute en detalle.
Como preguntas de interés sobre el contenido del concepto, destacamos los siguientes:
- ¿Cómo se regula la contribución parafiscal en los espectáculos de artes escénicas según la Ley 2277 de 2022?
- ¿Qué implicaciones tiene la Ley 1493 de 2011 en la declaración y pago de esta contribución?
- ¿Cuál es el impacto de la jurisprudencia del Consejo de Estado en la aplicación de la Ley 92?
- ¿Cómo se diferencia la aplicación de la reducción de sanciones y tasa de interés en impuestos administrados por la DIAN de las contribuciones parafiscales?
Ver a continuación concepto DIAN sobre la Contribución Parafiscal en las Artes Escénicas: Implicaciones de la Ley 2277 de 2022:
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL EN LAS ARTES ESCÉNICAS: IMPLICACIONES DE LA LEY 2277 DE 2022
Extracto compilación doctrina oficial sobre la ley 2277 de 2022 – concepto DIAN 11080 agosto 4 de 2023
VII. EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL A LA BOLETERÍA DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.
1. ¿Es aplicable lo previsto en los artículos 91 y 93 de la Ley 2277 de 2022?
Sea lo primero señalar que la mencionada contribución parafiscal, creada mediante el artículo 7 de la Ley 1493 de 2011, «hace parte de las obligaciones administradas por esta Entidad, toda vez que el legislador le ha asignado su fiscalización, determinación, cobro coactivo y la imposición de las respectivas sanciones» (énfasis propio), como fuera explicado en el Oficio 904781 – interno 806 del 17 de junio de 2022.
El artículo 14 de la referida Ley 1493 establece:
«ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. La administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario.» (énfasis propio)
Por ende, es de colegir que, además de las respectivas sanciones de índole tributario, la falta de pago o el pago extemporáneo de la contribución parafiscal en comento causa intereses moratorios en los términos de los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.
Dicho esto, resulta evidente la procedencia de la tasa de interés moratoria transitoria de que trata el artículo 91 de la Ley 2277 de 2021, la cual está prevista para las obligaciones tributarias (en general). Empero, no ocurre lo mismo con la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés desarrollada en el artículo 93 ibidem, por cuanto ésta está exclusivamente contemplada en relación con «lo (sic) impuesto (sic) administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)» (énfasis propio) y no con las contribuciones parafiscales, aunque ambas especies hagan parte del género «tributo».
2. ¿Es aplicable lo previsto en el artículo 92 de la Ley 2277 de 2022?
El artículo 9 de la Ley 1493 de 2011 dispone que «Los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de artes escénicas en el bimestre, deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración de IVA» (énfasis propio).
Aunado a lo anterior, se reitera lo expresado en el punto #1 del título V, esto es que, por sustracción de materia, el artículo 92 carece de aplicabilidad, considerando que los fallos de nulidad del Consejo de Estado (como es el caso de la Sentencia del 3 de noviembre de 2022, Radicación No. 11001-03-27-000-2020-00027-00 (25406)) tienen efectos ex tunc.
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