El peticionario consulta si los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación están sometidos a la retención en la fuente a título de renta por los ingresos recibidos a través de tarjetas débito o crédito de que trata el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016. Adicionalmente, el peticionario pregunta respecto al procedimiento para que no se practique la retención en la fuente.
Ahora bien, el artículo 911 del Estatuto Tributario establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.
En consecuencia, los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están sometidos a la retención en la fuente de que trata el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 y, en caso que se retengan valores indebidamente, se deberá atender al procedimiento señalado en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.