El Congreso de la República aprobó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, la Ley 2010 de 2019 mediante su artículo 68 procedió a adicionar en el parágrafo 4 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario la definición de “beneficiario efectivo, final o real” para todos los efectos tributarios, incluyendo los artículos 631-5 y 6316 del Estatuto Tributario.
“Colombia procedió a integrar el concepto de beneficiario efectivo en el Estatuto Tributario como herramienta para identificar a la persona que obtiene beneficios económicos, sin importar que forma o estructuras jurídicas sean utilizadas.” (Oficio 901562 del 26 de julio de 2019)
es importante mencionar que actualmente en el régimen jurídico colombiano la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas.
Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.
En consecuencia, quienes se encuentren obligados a suministrar (sic) la información de sus beneficiarios efectivos de conformidad con la legislación colombiana, no pueden excusarse en disposiciones legales de confidencialidad o reserva en otras jurisdicciones (sic).