Entre Colombia y Chile existe convenio de doble tributación, “Convenio B138 – entre la República de Chile y la Republica de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto A la Renta y Al Patrimonio y su Protocolo.” En el cual se estable que la retención corresponde al 10%.
Para las empresas de telemarketing y para servicios de coordinación de servicios, que buscan aplicar deducción de gastos por estos conceptos tener presente lo siguiente:
Estatuto Tributario Art. 123. Requisitos para su procedencia.
Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y *-Remesas-, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
* -Inciso Adicionado- Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato.
En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.
Registro de contratos de importación de tecnología
Los contratos de importación de tecnología son aquellos contratos de licencia de tecnología, de licencia de marcas, de licencias de patentes, de asistencia técnica, de servicios técnicos y de ingeniería básica, entre otros contratos tecnológicos en virtud de los cuales un contribuyente colombiano realiza pagos al exterior y que deben ser registrados ante la Dian.
¿Por qué es importante cumplir con esta obligación?
El registro de estos contratos, sumado a otros criterios como necesidad, proporcionalidad y causalidad, son necesarios para que los pagos efectuados en virtud de éstos sean deducibles de renta.
Los contratos de licencia de software y de licencia de propiedad literaria, artística y científica no deben ser registrados, siendo una excepción a la regla.
¿Cómo venía aplicando el registro y qué inconvenientes presentaba?
Antes de la Reforma Tributaria la Dian alegaba que la deducción estaba condicionada al registro del contrato antes de la utilización del beneficio mientras que los contribuyentes indicaban que no existía una norma que determinara un plazo para efectuar el registro.
En 2016 el Consejo de Estado concluyó que no existía un término perentorio para efectuar el registro y que las normas no contemplaban como consecuencia del no registro oportuno la no deducción, pues lo relevante era demostrar vía el registro la existencia del contrato.
¿Cómo funciona después de la Reforma Tributaria?
El artículo 123 del Estatuto Tributario establece que son deducibles los gastos devengados por concepto de estos contratos en la medida en que el registro se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a su suscripción y en el caso de las modificaciones, dentro de los 3 meses siguientes.
¿Cómo se registran los contratos?
El procedimiento de solicitud de registro de estos contratos ante la Dian se realiza virtualmente y se debe tener el usuario y clave para efectuar trámites electrónicos ante esta entidad, el contrato y la certificación de registro de marca o patente, según aplique. Una vez se presenta la solicitud de registro la Dian tiene un término de 8 días para realizar la verificación y si se cumplen los requisitos, registrar el contrato.
El mismo procedimiento debe seguirse cuando se trate del registro de modificaciones al contrato, presentando una nueva solicitud y solicitando la terminación voluntaria del contrato registrado, situación que ha generado inconvenientes en la práctica pues el procedimiento de terminación no se encuentra en la plataforma web.
¿Qué otros contratos deben ser registrados?
El Ministerio de Hacienda expidió un proyecto de decreto en materia de precios de transferencia, señalando que deben registrarse los contratos de commodities para efectos de demostrar la fecha acordada para fijar el precio en la transacción vinculada. Según el proyecto, este registro debe efectuarse en el mes siguiente a la fecha de suscripción del acuerdo o con anterioridad a la realización de la primera entrega del commodity, lo que ocurra primero.
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