Con el Decreto 676 del Ministerio del Trabajo, publicado el 19 de mayo de 2020, COVID-19 se incorpora como enfermedad laboral directa a la tabla de enfermedades laborales.
Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19
Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado señalada en la Sección 11
Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los
trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de
aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades
de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por
parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, de las
enfermedades enunciadas en la Sección 11 Parte B, se requiere la calificación
como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas
de Calificación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.