¿Cuál debe ser el tratamiento al IVA pagado de activos fijos?¿Se debe tratar como IVA descontable o mayor valor del bien?. Para resolver la inquietud, es necesario recordar que el artículo 491 del E.T. fue derogado, con lo cual el tratamiento es el anterior a la derogatoria, el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos deberá ser tratado como un mayor valor del costo y no como un IVA descontable.
En el artículo 488 del E.T. establece la limitación:
“Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”
Expuesto lo anterior, es posible afirmar que la compra de un activo no afecta el estado de resultados, sino el patrimonio.
Para todos aquellos contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios, los cuales podrán ser catalogados como, propiedad planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.