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¿Cuál es el plazo para pagar aumento de capital en una SAS? Supersociedades Oficio 220-081442

20 de julio de 2024

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RESUMEN: ¿Cuál es el plazo para pagar aumento de capital en una SAS? El Oficio, aborda el tema del plazo para pagar el aumento de capital en una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) tras su constitución. Según el documento, el plazo para el pago de las acciones no puede exceder los dos años, conforme al artículo 9 de la Ley 1258 de 2008. Este plazo aplica tanto para el capital suscrito al momento de la constitución de la SAS como para las suscripciones posteriores.

El documento también aclara que las respuestas a las consultas realizadas a la Superintendencia de Sociedades no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Las consultas se resuelven en un ámbito general y abstracto, sin atender situaciones particulares. Así, se garantiza que las respuestas sean coherentes con la normativa vigente y se adapten a los distintos contextos legales en los que se pueden aplicar.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Cuál es el plazo para pagar aumento de capital en una SAS?:

ASUNTO:

PLAZO PARA PAGAR AUMENTO DE CAPITAL DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-081442 DE 18 DE ABRIL DE 2024

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual, previas consideraciones allí expuestas, formula unas consultas relacionadas con el plazo para pagar un aumento en el capital de una sociedad por acciones simplificadas luego de su constitución, en los siguientes términos:

“(…) cuál es el plazo para pagar un aumento en el capital de una sociedad por acciones simplificadas (SAS) luego de su constitución.

Si se toma el mismo término de dos años desde la constitución de la SAS pactado en el artículo nueve de la ley 1258 del 2008 o se tiene un plazo diferente.

En caso tener un término diferente a los dos años por favor indicar de manera clara cual es (sic)”

Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una entidad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, esta Oficina Asesora Jurídica procede a responder su consulta en los siguientes términos:

En primer lugar, es preciso recordar el contenido del artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, el cual, sobre la suscripción y el pago del capital en tratándose de las S.A.S., establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 9o. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. La suscripción y

pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.

En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites.”1 (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Del artículo anterior, es importante destacar que el legislador no realiza distinción alguna sobre el capital suscrito y su pago al momento de la constitución de la S.A.S. o en las posteriores suscripciones.

Así las cosas, se debe dar aplicación a los artículos 27 y 28 del Código Civil que indican:

ARTÍCULO 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

ARTÍCULO 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”2

Igualmente, esta entidad se pronunció en oficio 220-0928273 del 24 de mayo de 2016, en los siguientes términos:

“(…) En relación con la suscripción de acciones, es preciso señalar que ésta es un contrato por el cual, una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos, y de otra, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente (artículos 384 y 386 del Código de Comercio y 45 Ley 1258 de 2008).

– En lo que hace a las SAS, es dable observar que éstas cuando haya lugar, puedan establecer condiciones, proporciones y plazos distintos a los previstos en las normas relativas a las sociedades anónimas para ese efecto, como de manera expresa lo advierte el inciso primero del artículo 9° de la Ley 1258 de 2008, de acuerdo con el cual el plazo para el pago, no podrá en ningún caso exceder de dos años. (Subraya el Despacho).”.

Por lo tanto, el plazo máximo para pagar el capital suscrito en la S.A.S. será de dos años, aclarando que el mismo aplica tanto al momento de la constitución de la sociedad o en las posteriores suscripciones.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro.

1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1258 (5 de diciembre de 2008). Diario Oficial No. 47.194 de

5           de           diciembre           de           2008.           Artículo           9.           Disponible  en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley12582008.html

2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. LEY 84 DE 1873 (26 de mayo de 1873). Diario Oficial No. 2.867 de 31 de mayo de 1873. Artículos 27 y 28. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html

3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-092827 (24 de mayo de 2016). Asunto: CONDICIONES PARA EL PAGO DE LAS ACCIONES EN LAS SAS. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/HcBoEYgBuw0dse9sG2Z

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuál es el plazo para pagar aumento de capital en una SAS?, en supersociedades.gov.co

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