Es importante la prestación del servicio contable en Colombia, tener claridad en el valor de UVT, el cual se va a aplicar a todos los cálculos de los tributos, con este fin se publica el valor de UVT para el año fiscal 2016 el cual es de $29.752.
¿Cómo se realiza el calculo del valor de UVT 2016?
Se toma el valor del UVT del año 2015, $28.279 y se multiplica por el porcentaje de incremento del índice de precios al consumidor de ingresos medios (IPC).
Este cálculo es realizado por el DANE teniendo presente el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2014 y el 1 de Octubre de 2015.
Siendo así, el ejercicio es $28.279*5,21% = $29.752.
Este valor debe ser certificado por la DIAN entre Octubre y Diciembre de 2015.
Por otra parte, definido el valor de UVT para el 2016, también se define el valor mínimo de sanción, cuyo valor es de $298.000, equivalente a 10 UVT.
Para efectos de la práctica de retenciones en la fuente, la cuantía mínima será:
- Por concepto de Servicios en General será de $119.000 (4 UVT).
- Por concepto de Compras será de $803.000 (27 UVT).
En el caso de los empleados, sí los pagos mensuales depurados no superan los $2.826.000 (95 UVT), la retención será de $0 (cero) pesos.
Las retenciones practicadas se encuentran el artículo 383 del estatuto tributario.
La retención mínima para empleados, se efectuará cuando los pagos superen $3.837.000 (128.96 UVT), la tabla de retenciones para este caso se encuentra en el artículo 384 del estatuto tributario..
En cuanto a las personas naturales que busquen pertenecer al régimen simplificado en el 2016, deben tener presente que durante el año 2015 sus ingresos brutos de operaciones gravadas no podrán estar por encima de $113.116.000.
Además, deben tener presente las siguientes dos situaciones:
No podrán celebrar contratos por evento de bienes o servicios gravados superiores a $98.182.000.
Las consignaciones bancarias o inversiones financieras realizadas en el 2016, no podrán exceder $133.884.000, el incumplimiento de estas situaciones, o la adicionales, contempladas en el artículo 499 del Estatuto Tributario, concluirán en el registro de régimen común del IVA.