Para responder la pregunta ¿Cuáles son las diferencias entre consorcios y uniones temporales en Colombia? Es necesario primero tener presente que estas pueden ser constituidas por personas naturales o jurídicas, quienes deciden unirse temporalmente para ejercer una actividad económica en común.
El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública definió los consorcios y las uniones, así:
¿Qué es un consorcio?
“Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman”.
Consorcio: Las partes responden solidariamente por todas y cada una de las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato.
¿Que es una unión temporal en Colombia?
“Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”.
Uniones temporales: Las partes responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
¿Cuál es la diferencia en el alcance de un consorcio y de una unión temporal?
La principal diferencia entre el consorcio y las uniones temporales, es el alcance de la responsabilidad de los miembros, dicho lo anterior, puede que usted se pregunte ¿cuál es el alcance de la responsabilidad solidaria de los consorcios y las uniones temporales?
El Estatuto Tributario, contempla las siguientes obligaciones para estos contribuyentes:
Impuesto a la renta:
– Art. 18 (modificado por el artículo 61 de la Ley 223 de 1995): “Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal”.
Retenciones:
– Art. 368 (modificado por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998): “…son agentes de retención o de percepción, … los consorcios, …, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”
Impuesto a las ventas:
– Art. 437 (adicionado por artículo 66 de la Ley 488 de 1998): “…los consorcios y uniones temporales son responsables del impuesto a las ventas, cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas”.
¿Cómo se determina la renta gravable de los consorcios?
Al respecto, el artículo 33 del Decreto Reglamentario 836 del 26 de marzo de 1991, con referencia a la determinación de la renta gravable de los consorciados, expresó:
“… A partir del año gravable 1991, para determinar la renta gravable de los miembros del consorcio, se podrá optar por una de las siguientes alternativas:
1. Los miembros del consorcio deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación, en los ingresos, costos y deducciones del consorcio.
2. El consorcio contabilizará los ingresos, costos y deducciones que se deriven del respectivo contrato, e informará la parte que le corresponda a los miembros del consorcio en dichos valores, con el fin de que éstos los contabilicen e incorporen a su declaración de renta”.
Veamos a continuación algunas de sus características:
- No tienen personería jurídica propia
- Deben tramitar el Registro Único Tributario (RUT)
- El Consorcio o Unión Temporal se establece por el mismo término de vigencia del contrato para cuyo desarrollo han sido creados.
- Los miembros del Consorcio y de la Unión Temporal designan una persona que para todos los efectos los representará legalmente, además señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
- Son responsables del impuesto a las ventas (IVA) siempre y cuando desarrollen una actividad gravada con dicho impuesto.
- Son agentes de retención en la fuente.
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