RESUMEN: ¿Cuáles son las modificaciones al Impuesto sobre la Renta para dividendos y participaciones en Colombia? En Colombia, los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes están sujetos a un impuesto sobre la renta. La tarifa de este impuesto depende de varios factores, como el año en que se generaron las utilidades y el tipo de sociedad que distribuye los dividendos.
1. Retención en la fuente:
- Se modifica la tabla de retención en la fuente para dividendos y participaciones pagados o decretados en calidad de exigibles a partir del 1 de enero de 2023.
- La nueva tabla establece una tarifa marginal de 15% para dividendos brutos mayores a 1.090 UVT.
- La retención en la fuente se imputa en la declaración del impuesto sobre la renta del accionista persona natural residente.
2. Aplicación de la tarifa:
- La tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario (tarifa general) se aplica a los dividendos o participaciones:
- Distribuidos con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
- Abonados en cuenta en calidad de exigibles a partir del 1 de enero de 2023.
- Esta tarifa aplica incluso si los dividendos o participaciones son distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca.
3. Consideraciones adicionales:
- Las modificaciones al artículo 242 del Estatuto Tributario no establecen ningún trato diferenciado para los dividendos o participaciones distribuidos por sociedades con beneficios tributarios.
- Se deben tener en cuenta las normas sobre la realización del ingreso para efectos del impuesto sobre la renta (artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario).
En resumen:
- Las modificaciones al Impuesto sobre la Renta para dividendos y participaciones en Colombia implican cambios en la retención en la fuente y la tarifa aplicable.
- La nueva tarifa general se aplica a los dividendos o participaciones distribuidos a partir del 1 de enero de 2023, con cargo a utilidades generadas desde 2017, incluso para usuarios industriales de zona franca.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuáles son las modificaciones al Impuesto sobre la Renta para dividendos y participaciones en Colombia?:
CONCEPTOS GENERALES DIAN
SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
COMPILACIÓN DE LA DOCTRINA OFICIAL
SOBRE LA LEY 2277 DE 2022
(3ª versión) CONCEPTO DIAN 100208192-87
RADICADO VIRTUAL 000I2024003028
Señores
CONTRIBUYENTES
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y mediante el presente documento (3ª versión), la Subdirección de Normativa y Doctrina se permite compilar la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta; documento que, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES
El artículo 3 de la Ley 2277 de 2022 dispone:
«ARTÍCULO 3o. Modifíquese el Artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 49 de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el Artículo 241 de este Estatuto.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el Artículo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o se abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
PARÁGRAFO. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla.
Desde | Hasta | Tarifa marginal de retención en la fuente | Retención en la fuente |
0 | 1.090 | 0% | 0% |
> 1.090 | En adelante | 15% | (Dividendos decretados en calidad de exigibles en UVT menos 1.090 UVT) x 15% |
El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta.»
- ¿La modificación en materia de retención en la fuente de que trata el artículo 242 del Estatuto Tributario es aplicable sobre los dividendos decretados en calidad de exigibles a partir del año 2023, con independencia del año en que se hubiesen generado las respectivas utilidades?
En consideración a lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, la modificación efectuada sobre el artículo 242 del Estatuto Tributario -reflejada, entre otras cosas, en el incremento de la tarifa marginal aplicable- surte efectos sobre los dividendos abonados en cuenta en calidad de exigibles desde el 1° de enero de 2023 a favor de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país; dividendos que, en todo caso, sean repartidos con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
Para efectos de lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, que consagran:
«ARTÍCULO 27. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. (…)
(…)
1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. (…)
(…)
ARTÍCULO 28. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. (…)
(…)
- En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y extranjeras, el ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
(…)» (énfasis propio)
Por último, el artículo 246-1 del Estatuto Tributario señala que lo previsto en el artículo 242 ibidem, entre otras disposiciones, «solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017» (énfasis propio).
- ¿Es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo planteado en el inciso 2° del artículo 242 ibidem, aun cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca?
Sí. Aún cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca y que, por ende, puede gozar de una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta (i.e. 20%), es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, es decir, la tarifa general aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
Esto, en la medida que el inciso 2° del artículo 242 ibidem no establece ningún trato diferenciado para aquellos dividendos o participaciones que sean distribuidos por sociedades que gozan de algún tratamiento preferencial o beneficioso.
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