Sí usted se encuentra realizando cambio de su revisoría fiscal y está preocupado acerca de cuales son las responsabilidades del revisor fiscal saliente, le será de utilidad conocer que el CTCP a conceptuado respecto de esta inquietud.
Con el concepto CTCP-10-01338-2019 la entidad a dio repuesta a la consulta con radicado Consulta 1-2019-029643.
El Consejo Técnico de a Contaduría Publica (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2018.
El Consejo Técnico de a Contaduría Publica (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2018, en los cuales se faculta el CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
…es responsabilidad del revisor fiscal saliente dejar en regla todos los temas relacionados con su gestión hasta la fecha en la cual haya ejercido el cargo. Así las cosas, para el caso enunciado en la pregunta, será responsabilidad del anterior revisor fiscal al efectuar un trabajo de revisión respecto de los estados financieros de la vigencia 2018, a fin de generar una opinión acerca de los mismos y firmar los correspondientes estados financieros en debida forma…
CONSULTA (TEXTUAL)
Por medio de este correo me gustaría solicitar su orientación dado que los colegas y de demás medios de la contaduría tienen posiciones distintas, referente al siguiente caso:
Nosotros fuimos elegidos a finales del año 2017 como revisores fiscales de una sociedad para la revisión y emisión de dictamen sobre los estados financieros año 2016 -2017 y 2018, en agosto de 2018 se realizo la emisión del dictamen de los estados financieros del año 2016, sin embargo la información del año 2017 y 2018 no fue suministrada, nosotros en febrero de 2019 emitimos opinión adversa sobre la información financiera del 2017 y procedimos a realiza la renuncia como revisores fiscales, primero ante el cliente y 60 días después ante la cámara de comercio, quedando está registrada en el certificado de cámara y comercio en abril de 2019.
La inquietud es: Nosotros estuvimos todo el año 2018 nombrado y renunciamos en abril del 2019, esos nos obligaría a emitir dictamen adverso por el año 2018 o como la renuncia ya quedo en firme ante cámara de comercio y el cliente no es necesario. (?)?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
«Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera aseguramiento de la información.
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de la información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicaría las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del decreto 2420 de 2015. Así mismo, dicho anexo, será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presente sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores.
Dando respuesta a la consulta planteada por el peticionario, en nuestra opinión, es responsabilidad del revisor fiscal saliente dejar en regla todos los temas relacionados con su gestión hasta la fecha en la cual haya ejercido el cargo.
Así las cosas, para el caso enunciado en la pregunta, será responsabilidad el revisor fiscal saliente efectuar el trabajo de aseguramiento y fiscalización sobre los estado financieros terminados en 31 de diciembre de 2018, a fin de generar una opinión acerca de los mismos y firmar los correspondientes estados financieros en debida forma el tipo de opinión será de acuerdo con el juicio y criterio de Revisor Fiscal, es pertinente considerar los requerimientos de la Norma Internacional de Auditoría 705, opinión modificada en el informe por una auditoría independiente, para ello debería considerarse el siguiente cuadro: Encuentre el documento completo aquí
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este criterio son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.»