Los ajustes por diferencia en cambio resultan después de haber realizado una transacción en moneda extranjera, entre ellas puede ser, haber recibido un pago de un cliente, haber recibido dinero de casa matriz, como resultado de una solicitud de préstamo en el exterior o como resultado de la compra o venta de bienes u activos.
Recordemos que la tasa de cambio a la cual se debe contabilizar la transacción es el de la fecha en la que se efectuó dicha transacción.
En el ejercicio contable la diferencia ocurre debido al valor de la moneda extranjera versus el valor de la moneda oficial en el país.
Siendo así, la diferencia en cambio se presenta en los estados financieros y resulta necesario hacer el ajuste en el período de cierre de los estados financieros.
Al respecto en el estatuto tributario encontramos:
“Artículo 288. Ajustes por diferencia en cambio. Artículo adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016:
Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.
Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.”
Como vemos en el artículo 288 del E.T. la fluctuación en cambio sólo tendrá efectos fiscales en el momento de la enajenación, abono o liquidación.
Así mismo, el artículo 285 modificado con el artículo 120 de la Ley 1819 de 2016, establece:
“Artículo 285. Pasivos moneda extranjera. Artículo modificado por el artículo 120 de la Ley 1819 de 2016. El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.”
Ahora bien, expuesto lo anterior, puede que una de sus preguntas sea ¿cuál es el impuesto asociado a la diferencia en cambio? o bien puede que se pregunte ¿existe un impuesto asociado a la diferencia en cambio?
La diferencia en cambio genera un impuesto, el impuesto diferido, el cual debe tenerse en cuenta en la elaboración de los estados financieros.
Este impuesto se deriva de las diferencias entre el reconocimiento de activos y pasivos, los cuales tienen efecto impositivo y financiero, cuyo objetivo es reconocer el tributo sobre el período en el que los ingresos o pasivos son reconocidos tributariamente.
En conclusión, después de haber realizada una transacción en moneda extranjera, es necesario realizar el ajuste por diferencia en cambio al final del período y hacer el ajuste en el período de cierre de los estados financieros.