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¿Cuáles son los cambios al Costo de los Peajes en Colombia en 2024? Decreto 2287

27 de enero de 2024

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RESUMEN: ¿Cuáles son los cambios al Costo de los Peajes en Colombia en 2024? El reciente Decreto N° 2287, emitido el 29 de diciembre de 2023, introduce ajustes significativos en las tarifas de peaje en Colombia. Este decreto establece un plan gradual para el incremento de tarifas para vehículos que transitan por estaciones de peaje bajo la supervisión del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). ¿Cómo influirá esta medida en los conductores y en la planificación de viajes en el país? ¿Cuál es la estrategia gradual definida por el Ministerio de Transporte y cuáles son las directrices para aquellas concesiones que ya aplicaron incrementos antes del Decreto 050 de 2023? Para comprender a fondo estas implicaciones y más, los invitamos a revisar detenidamente el texto completo del Decreto N° 2287.

Este decreto no solo tiene repercusiones en las tarifas de peaje, sino que también sienta las bases para futuras regulaciones en el sector. ¿Cómo se alinean estas instrucciones con la estabilidad inflacionaria y las condiciones económicas actuales? ¿Cuáles son las competencias específicas del Ministerio de Transporte en este contexto? Para obtener respuestas claras y comprender plenamente las disposiciones, es esencial revisar el Decreto N° 2287 en su totalidad. Extendemos la invitación a todos los ciudadanos, conductores y partes interesadas en el sector a examinar detenidamente este documento para comprender completamente su impacto y considerar las posibles medidas ante estos ajustes en las tarifas de peaje en Colombia

Ver a continuación Decreto Ministerio de Hacienda sobre: ¿Cuáles son los cambios al Costo de los Peajes en Colombia en 2024?:

DECRETO 2287 DE 2023

(Diciembre 29)

Por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998 yen desarrollo del artículo 20 literal b) de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que como medida antiinflacionaria, mediante el Decreto 050 de 2023, el Gobierno Nacional decidió para el año 2023 no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Que como quiera que los índices macroeconómicos de los últimos meses han indicado una estabilidad inflacionaria en el costo de vida de la canasta familiar, según reporte del mes de septiembre de 2023 que destacan que la variación anual del lPC fue 10,99%, es decir, 0,45 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 11,44%, se hace necesario que el Ministerio de Transporte establezca las disposiciones para el incremento gradual de estas.

Que, para el caso de la ANI, anterior a la expedición del Decreto 050 se encontraban suspendidos los incrementos contractuales, en 16 peajes desde el año 2020, motivado por las múltiples inconformidades, protestas y manifestaciones de la población en el área de influencia de los proyectos, lo que ha conllevado a que para atender la situación de conflicto se recurra a la concertación de otras alternativas de incremento.

Que, para dar cumplimiento a lo anterior, en desarrollo del artículo 2, literal b) de la Ley 105 de 1993 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte cuenta con la competencia permanente para establecer las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral  del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.

Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.

Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

El Ministro de Transporte,

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuáles son los cambios al Costo de los Peajes en Colombia en 2024?, en minhacienda.gov.co

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