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¿Cuáles son los cambios en los aportes de pensiones?

¿Cuáles son los cambios en los aportes de pensiones?

10 de abril de 2021

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¿Cuáles son los cambios en los aportes de pensiones?, La DIAN publicó el decreto 1808 del 07 de octubre de 2019, en el cual se decreta la sustitución de los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1.6 del capítulo 1 del título 4 de la Parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, los cuales quedan así: 

3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones obligatorias y las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del sistema general de pensiones obligatorias tendrán el siguiente tratamiento:

3.1 Los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

3.2 Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario (2.500 UVT.)» Así mismo en el documento encontramos las tablas de retención en la fuente para ingresos laborales gravados. 

Rangos en UVTTarifa MarginalImpuesto
DesdeHasta  
>0870%0
>8714519%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) x 19%
>14533528%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) x 18% más 11 UVT
>33564033%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) x 33% más 64 UVT
>64094535%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 165 UVT
>945230037%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 9455 UVT) x 37% más 272 UVT
>2300En adelante39%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 773 UVT

 También es de destacar que el artículo 5, en el que se modifica el artículo 1.2.4.1.23. Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos. 

Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el inmueble destinado para vivienda del trabajador, valor el máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de cien (100) Unidades Valor Tributario -UVT de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario,» 

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