Con la resolución SSPD-20171300058365 del 18/04/2017 se fijan los criterios con relación a las auditorías externas de gestión y resultados y se modifica la resolución SSPD-20061300012295 de 2006.
Todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados permanente -AEGR, con personas privadas especializadas, deacuerdo con la información expedida en la Ley 1314 de 20091, artículo 6.
La resolución considera que las personas jurídicas privadas especializadas que actúan como Auditores externos de gestión y restultados, de prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en el Grupo 1 y voluntarios de Grupo 1, y a los prestadores del Grupo 2 que tengan más de 30.000 SMMLV de activos, o más de 200 trabajadores, en los términos establecidos en el Decreto 2132 de 2016, deben aplicar la siguiente normativa.
Así mismo, aplica para los Auditores Externos de Gestión y Resultados de prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, que deban aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.
Para la realización de la labor, los auditores deben tener en cuenta la NIC1 y las siguientes normativas:
Además de:
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