El nuevo marco normativo que aplicará para las microempresas está dispuesto en el Decreto 2706 de 2012 y es una normatividad de carácter nacional, razón por la cual su sigla es solamente NIF – Normas de Información Financiera (se eliminó la palabra internacional).
De acuerdo con el párrafo 3.4 del ya nombrado Decreto 2706 de 2012, las microempresas deberán emitir anualmente, un juego completo de estados financieros que se compondrá de:
Estado de Situación Financiera: Equivale a lo que se ha conocido hasta hoy como Balance General y se preparará conforme a todo lo indicado en el capítulo 4 y los capítulos 6 a 9 del decreto 2706.
Estado de Resultados: Se preparará conforme a todo lo indicado en el capítulos 5.Las notas a los estados financieros: serán un tercer estado financiero de obligatoria presentación.
Adicionalmente, es importante mencionar que en concordancia con lo descrito al final del párrafo 3.8 del Decreto 2706, si la microempresa así lo dispone, podrá preparar voluntariamente otros estados financieros adicionales que aclaren los primeros.
En todo caso, dichos tres estados financieros de obligatoria realización y presentación deben presentarse en forma comparativa con los datos del periodo anterior.