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¿Cuáles son los horarios de atención de las cámaras de comercio y cómo afectan los términos de resolución? Supersociedades Oficio No. 220-078667

18 de julio de 2024

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RESUMEN: ¿Cuáles son los horarios de atención de las cámaras de comercio y cómo afectan los términos de resolución? En el contexto de las cámaras de comercio, la Superintendencia de Sociedades aclara que los términos de resolución y la firmeza de actos administrativos pueden variar según si los sábados son considerados hábiles. Esta variabilidad puede afectar la igualdad de condiciones entre comerciantes que requieren servicios de registro. La normativa establece pautas para asegurar un trato equitativo y eficiente en la atención al público, aunque cada cámara tiene cierta autonomía para definir sus horarios y términos de operación.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Cuáles son los horarios de atención de las cámaras de comercio y cómo afectan los términos de resolución?:

ASUNTO:

HORARIOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y CONTABILIZACIÓN DE TÉRMINOS PARA RESOLVER SOLICITUDES.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-078667 DE 12 DE ABRIL DE 2024

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con el tema del asunto en los siguientes términos:

  1. “El conteo de términos mencionado en el numeral 1.1.1.3 de la Circular Externa n.° 100-000002 del 22 de abril de 2022 de esta Superintendencia se refiere a si los sábados son o no hábiles para recibir solicitudes de registro (de los registros públicos administrados por las cámaras)? este conteo de términos también aplica para firmeza de los actos administrativos de registro?, es decir, ¿para los recursos que se pueden interponer contra los registros y abstenciones de registro de las cámaras de comercio, se tiene en cuenta el sábado como día hábil o esto dependería de cada cámara en cuanto a si tienen los sábados cómo hábiles? (SIC) Si es que la interposición de recursos contra los actos de registro o de abstención, en cuanto al día sábado, depende de cada cámara, esto quiere decir que es válido que la firmeza de la información se de en momentos diferentes según la cámara? Ejemplo: Una cámara que tiene el día sábado como hábil y otra que no, registran la inscripción de una persona en el Registro Único de Proponentes el mismo día, entonces, la persona que se inscribe la cámara que tiene el sábado como hábil queda con la inscripción en firme antes de la persona que se inscribe en la cámara que no tiene como no hábil. Ahora, ambas personas pretenden presentarse al mismo proceso de contratación con el estado y la persona que queda con la inscripción en el RUP antes se habilita y la que queda con la inscripción en firme posterior, no se habilita en el proceso por los términos del mismo. Entonces, ¿es legal esta situación'(sic), en que porque una cámara tiene el sábado como día hábil y otra no, los actos de registro adquieren firmeza en términos diferentes.
  • El numeral 1.1.1.8 de la circular mencionada señala que las solicitudes de registro presentadas de manera virtual a la cámara de comercio, se entienden recibidas el mismo día, si han ingresado entre las 00:00 y las 23:59 horas. Luego dice este artículo que, para las solicitudes electrónicas recibidas en horas no hábiles, los términos se cuentan a partir del día hábil siguiente Entonces, si la primera parte del numeral dice que las 24 horas del día son hábiles, ¿Cuáles son las horas no hábiles a las que se refiere la segunda parte del numeral? Por favor, citar un ejemplo.”

Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una entidad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:

Sea lo primero indicar que las Cámaras de Comercio al ser entes de naturaleza privada que prestan servicios públicos, deberán darle aplicación a los principios que establece la Ley 1437 de 2011 y a su vez observar los siguientes deberes:

“(…) ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL

PÚBLICO. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

  1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.
  • Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
  • Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.
  • Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5o de este Código.
  • Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.
  • Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5o de este Código.
  • Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público.
  • Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
  • Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.
  1. Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos.(…)”1

En razón de lo anterior, esta Superintendencia mediante Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, estableció que las Cámaras de Comercio deberán observar los siguientes deberes relacionados con su consulta:

“(…) 1.1.1. Deberes para la atención al público.

  1. Las cámaras de comercio, en ejercicio de las funciones públicas atribuidas por la ley, deberán aplicar los principios que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y cumplir con los deberes de las autoridades públicas.Las cámaras de comercio deberán brindar a sus usuarios un trato equitativo, respetuoso, considerado, diligente y sin distinción alguna, para lo cual deberán atender al público de manera virtual y presencial por lo menos cuarenta (40) horas a la semana, contar con un sistema de turnos para todos sus trámites y establecer atención preferencial y efectiva a quienes la ley protege para estos eventos, salvo los casos previstos en los numerales 1.1.1.4. y 1.1.2.1.

1.1.1.3.    Las cámaras de comercio determinarán e informarán sus horarios de atención al público. Para el conteo de términos indicarán si los sábados son o no días hábiles, de acuerdo con su organización administrativa.”

(…)

1.1.1.8. Para efectos de la contabilización de términos de las solicitudes remitidas a través de medios electrónicos, se entiende que la cámara de comercio las recibe el mismo día que ingresan, si se presentan entre las 00:00 y las 23:59 horas. Cuando la solicitud electrónica se recibe en días u horas no hábiles, los términos se cuentan a partir del día hábil siguiente.”2

1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. LEY 1437 (18 de enero de 2011). Diario Oficial No. 47.956 de 18 de             enero             de             2011.              Artículo              07.             Disponible    en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html

2 COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Circular externa 100-000002 (25 de abril de 2022).

Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161224/Circular+Externa+100- 000002+de+25+de+abril+de+2022.pdf/425eaea3-13d4-fa0a-409b- 8ef817f391e6?version=1.3&t=1670275150702

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuáles son los horarios de atención de las cámaras de comercio y cómo afectan los términos de resolución?, en supersociedades.gov.co

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