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¿Cuáles son los Límites de Intervención de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio en la Reforma del Reglamento Interno? Oficio Supersociedades 220-000670

27 de enero de 2024

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RESUMEN: ¿Cuáles son los Límites de Intervención de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio en la Reforma del Reglamento Interno? En el Oficio 220-000670, la Superintendencia de Sociedades aborda con precisión las consultas concernientes a los deberes de las juntas directivas de cámaras de comercio en relación con la reforma del reglamento interno. Este documento, dirigido a empresarios y líderes organizacionales, subraya la importancia de la actuación de las juntas directivas dentro de los límites establecidos por las competencias legales y estatutarias.

¿Cuáles son los principios rectores que orientan las acciones de las juntas directivas según la Ley 1727 de 2014?

Bajo qué circunstancias la reforma del reglamento interno puede ser interpretada como «coadministrar» y cuáles son las consecuencias asociadas?

¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento de los deberes de la junta directiva? Este oficio es una guía esencial para comprender los límites y responsabilidades en la toma de decisiones de las juntas directivas en el ámbito empresarial.

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cuáles son los Límites de Intervención de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio en la Reforma del Reglamento Interno?:

OFICIO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 220-000670

03 DE ENERO DE 2024

ASUNTO DEBERES ESPECIALES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con las funciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio, en los siguientes términos:

1. “Las juntas directivas de las cámaras de comercio gozan de competencia para reformar, ajustar, adicionar, derogar o por lo menos sugerir algún cambio o modificación en el reglamento interno de trabajo de la respectiva cámara de comercio (y por ende modificar automáticamente el contrato laboral en cumplimiento al artículo 107 del código sustantivo del trabajo) teniendo en cuenta que es una FACULTAD EXCLUSIVA DEL EMPLEADOR (presidente ejecutivo) tal como lo establece el código sustantivo del trabajo en su artículo 106.

2. En caso de que se modifique dicho reglamento interno de trabajo por parte de la junta directiva, estaríamos frente a la figura jurídica de “coadministrar” por parte de dicho órgano sin gozar de dicha facultad legal y, por el contrario, incumpliendo con sus deberes legales contenidos en el artículo 7 de la ley 1727 de 2014.

3. En caso de incurrir por parte de la junta directiva en dicha prohibición, se encontrarían inmersos en sanciones por parte de la Procuraduría General de la Nación, Superintendencia de Sociedades, ministerio de trabajo, jueces laborales, así como el presidente ejecutivo (artículo 82 de la Ley 1727 de 2014).

4. En caso de modificar el reglamento interno de trabajo por parte de la junta directiva, le corresponde a dicho órgano socializar la nueva reforma adoptada a los trabajadores en general, tal como lo contempla el código sustantivo del trabajo artículo 108.”

Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede a realizar las siguientes consideraciones de índole jurídico:

Sobre los deberes de las juntas directivas de las cámaras de comercio, la Ley 1727 de 2014 en su artículo séptimo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 7o. DEBERES ESPECIALES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto.

La Junta Directiva, en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de la respectiva Cámara de Comercio. Se abstendrá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias. (…)”1 (Subrayado fuera de texto)

Del artículo citado, es importante resaltar que el inciso primero indica los principios que deben permear las actuaciones de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio del país, esto es: buena fe, lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto.

Por su parte, del inciso segundo se pueden extraer las responsabilidades que en desarrollo de sus funciones tendrá que ejercer la junta directiva, relacionadas con la planeación, la adopción de políticas, el control y la evaluación de la gestión. Así mismo, a renglón seguido establece una prohibición en la cual se resalta que le está vedado coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de la ordinaria administración del respecto ente cameral, por fuera de sus competencias legales y estatutarias.

Respecto de las competencias o funciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio, se debe indicar que, legalmente, no se ha establecido regulación adicional a la arriba citada, por lo tanto, ante el vacío de dicha reglamentación es pertinente acudir a los estatutos de cada cámara de comercio para verificar de manera concreta las facultades particulares de la junta directiva.

Visto lo anterior, se procede a responder sus inquietudes en el mismo orden propuesto:

  • Sobre la primera pregunta, se reitera lo señalado previamente sobre las funciones de la junta directiva y la prohibición de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de la ordinaria administración del respecto ente cameral, por fuera de sus competencias legales y estatutarias.

Adicionalmente, es preciso aclarar que el empleador en la situación hipotética propuesta es la cámara de comercio y no el presidente ejecutivo, situación diferente es que cada cámara de comercio actué a través de su representante legal que por disposición normativa es el presidente ejecutivo.

  • Sobre la segunda y tercera pregunta, se recuerda que la competencia de esta Oficina se restringe a resolver situaciones abstractas y generales. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera una vez más lo expuesto respecto de las funciones de la junta directiva y se pone de presente que cualquier incumplimiento o extralimitación de sus funciones podrá ser objeto de investigaciones administrativas de oficio o a petición de parte, las cuales, previo el agotamiento de todas las etapas del procedimiento, podrán dar lugar a la imposición de sanciones.
  • Sobre la cuarta pregunta, se informa que no es competencia de esta entidad definir la legalidad o no del procedimiento de reforma a los reglamentos internos de trabajo; sin embargo, se indica que de acuerdo con el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 22 de la Ley 1429 de 2010, le corresponde al empleador realizar la publicación del reglamento interno de trabajo.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro.

1 República de Colombia, Congreso de la República, Ley 1727 de 2014. Disponible: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1727_2014.html

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuáles son los Límites de Intervención de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio en la Reforma del Reglamento Interno?, en supersociedades.gov.co  

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