En la actualidad está de moda que los empleadores en conjunto de sus trabajadores lleguen a acuerdos extralegales, frente a la remuneración y demás beneficios que pueden no solo ser de índole económicos sino que también se pueden tratar de beneficios para generar lo que hoy se conoce como salario emocional.
Lo que debe saber usted señor empresario, es que los acuerdos extralegales con sus trabajadores pueden llegar a tener límites, pues lo cierto, es que ningún acuerdo celebrado entre el empleador y el trabajador puede vulnerar los derechos mínimos de los trabajadores, pues de ser así dicho acuerdo se podría catalogar por un juez de la república de Colombia como ineficaz y por lo tanto inexistente.
Por otro lado, se debe recordar, que frente a las convenciones sindicales, este documento es Ley para las partes y que mejora ostensiblemente las condiciones de trabajo de los colaboradores de la empresa, es por lo anterior que recientemente la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral indicó que sólo pueden ser válidos aquellos acuerdos que mejor aún más las condiciones ya establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo, por lo que todo acuerdo que vaya en detrimento de la misma, deberá tornarse ineficaz.
Adicional a lo anterior, el empleador debe tener en cuenta de que si el acuerdo extralegal trata de mejorar las condiciones económicas del trabajador otorgando bonificaciones no salariales, deberá tener en cuenta lo descrito por nuestra firma en artículos anteriores, en donde tratamos el tema de las bonificaciones no salariales.
A efectos de que su empresa no tenga inconvenientes legales frente a los acuerdos extralegales que se puedan pactar con sus trabajadores, le invitamos a comunicarse con el área de legal de G&D Consulting Group, para tener el placer de asesorarle de la mejor manera, previendo y controlando cualquier tipo de riesgo de índole laboral que pueda afectar su patrimonio social.
Elaborado Por: Camilo Cuellar
Abogado especializado en derecho laboral y seguridad
G&D Consulting Group