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¿Cuáles son los pasos para reactivar una sociedad disuelta y liquidada? Supersociedades Oficio No. 220-042024

20 de mayo de 2024

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RESUMEN: ¿Cuáles son los pasos para reactivar una sociedad disuelta y liquidada? La reactivación de una sociedad disuelta y liquidada es un proceso complejo que requiere comprender los procedimientos legales adecuados. En el Oficio de la Superintendencia de Sociedades, se explican detalladamente los requisitos y pasos necesarios para llevar a cabo este proceso. Se destaca la importancia de entender las diferencias entre los procedimientos de reorganización empresarial y liquidación judicial, así como los escenarios en los cuales pueden aplicarse. Además, se ofrece orientación sobre cómo proceder en cada caso y se resaltan las normativas pertinentes, como la Ley 1116 de 2006, para garantizar el cumplimiento legal en todo momento. Este documento proporciona una guía clara y concisa para aquellos que deseen reactivar una sociedad en Colombia, ofreciendo claridad sobre los pasos a seguir y los requisitos necesarios para ello.

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cuáles son los pasos para reactivar una sociedad disuelta y liquidada?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-042024 DE 04 DE MARZO DE 2024

ASUNTO: ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos:

“(…) Si una sociedad fue disuelta y liquidada por orden judicial, y se encuentra cancelada, y si deseo reactivarla, cuales son los requisitos o parámetros para que vuelva a funcionar?.” (sic)

Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

En materia de reactivación de sociedades incursas en procesos judiciales de insolvencia (Reorganización Empresarial y Liquidación Judicial), esta Oficina se pronunció mediante Oficio No. 220-145029 del 22 de julio de 20161, de la siguiente manera:

“ELEMENTOS DE REACTIVACION EMPRESARIAL-

(…) Para efectos de las inquietudes formuladas, este despacho se permite ilustrar los diversos escenarios jurisdiccionales con los cuales el juez concursal puede conocer de la problemática concerniente con la insolvencia de las sociedades o personas naturales comerciantes, a través de los procedimientos de: (i) Reorganización, (ii) Liquidación judicial.

En primer lugar, el artículo 1° de la Ley 1116 de 2006, define con claridad la finalidad de los procedimientos de insolvencia, así:

Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

“El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

“El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.”

Así mismo, el proceso de reorganización está regulado a partir de los artículos 1° a 46 y 67 a 84 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con lo regulado en los artículos 30 a 41 de la Ley 1429 de 2010 y cuyo trámite pretende la restructuración del ente societario evitando así su liquidación, mediante un acuerdo de reorganización conforme la finalidad del régimen de insolvencia antes citada, el que una vez confirmado por el juez del concurso, se procede a su ejecución o cumplimiento en los términos pactados.

Por su parte, el proceso de liquidación judicial, está previsto a partir de los artículos 47 a 66 de la ley ejusdem; y su propósito fundamental busca, la disolución de la sociedad como la liquidación de sus activos y su patrimonio para el pago de sus obligaciones, conllevando con ello la extinción de la persona del mundo jurídico y económico.

Desde luego, dependiendo del escenario concursal en el que se encuentre la sociedad, podrá hacerse uso de los múltiples mecanismos para recuperar y conservar la empresa como el de restablecer sus relaciones crediticias, teniendo en cuenta los procedimientos rigurosos que ha establecido el Legislador en ese sentido.

En verdad, si una empresa tramita un proceso de reorganización, puede en aras de recuperación y fortalecimiento de la empresa como de la protección del crédito, hacer uso de los distintos actos jurídicos dentro de las limitaciones que allí se establecen prescritos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, pero eso sí, deberá contar con la autorización previa y expresa del juez del concurso, los cuales debidamente estructurados, financiera como administrativamente etc., ayudarán a que la empresa vuelva a normalizar sus relaciones de pasivo dentro de la dinámica comercial en desarrollo de su objeto social.

Aunado a lo anterior, el Legislador también previó otros mecanismos que ayudan a ese fortalecimiento empresarial acorde con la finalidad que se predica en el 1° de la Ley 1116 de 2006, permitiendo que inversionistas interesados en este tipo de negocios puedan entregar recursos nuevos al deudor, como el efectuar capitalizaciones; obteniendo las ventajas que para tal efecto ha diseñado el propio régimen de insolvencia en el artículo 41 de la ley 1116 de 2006, instrumentos que debidamente ponderados tal y como se dijo anteriormente contribuyen necesariamente a que la operación de la sociedad en la que se efectúen, se dinamice, obviamente sin perder de vista los controles que sobre la operación y la inversión debe realizarse para obtener el éxito esperado, sin perjuicio también de las prerrogativas previstas en la Ley 1676 de 2013, en torno a la garantías mobiliarias.

Aunado al tema de recuperación de la empresa, el régimen concursal permite entre otros flexibilizar las condiciones de aportes al capital, la capitalización de acreencias, las reformas estatutarias, como los casos de fusiones y escisiones, conforme a las reglas previstas en los artículos 17, 42 y 43 de la Ley 1116 de 2006.

Ahora bien, para el caso de que una sociedad que se encuentra en el trámite de una liquidación judicial (resaltado fuera de texto), para efectos de activarlo, será necesario acudir al mecanismo de celebración de un acuerdo de reorganización en los términos del artículo 66 de la Ley 1116 de 2006.

En efecto, si algún agente está interesado en realizar una inversión en este nicho de negocios, necesariamente para poder determinar con precisión la realidad económica, jurídica, contable, administrativa y financiera será proprio concertar una cita con la empresa de que se trate, (Representante legal, Promotor, Liquidador), con el fin de verificar con mayor precisión la realidad del ente societario, de tal manera que esta circunstancia dará mayores elementos de juicio y de aproximación frente a un posible costo beneficio de la inversión que se quiera realizar.

Con base en lo anterior, es posible señalar que las sociedades que se encuentren adelantando procesos de liquidación judicial2 podrán celebrar acuerdos de reorganización en los términos del artículo 66 de la Ley 1116 de 20063, el cual establece que “aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, el liquidador o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia. A este acuerdo, le serán aplicables en lo pertinente las reglas previstas en esta ley para el acuerdo de reorganización”.

En este sentido, salta a la vista que una sociedad liquidada y cuya matrícula haya sido cancelada en el registro mercantil, ha desaparecido del mundo jurídico y, por ende, no podría acudir al señalado mecanismo de reactivación.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página Web de esta Superintendencia puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y la herramienta tecnológica Tesauro.

1COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Oficio 220-145029 (22 de julio de 2016). Asunto: Elementos de Reactivación Empresarial. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/results?restart=true

                                                        

2 COLOMBIA CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley 1116 de 2006. Régimen de Insolvencia Empresarial Arts. 47 al 66 Visible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley11162006pr001.html#66 3Artículo 66 Ley 1116 de 2006: “Aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, el liquidador o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia. A este acuerdo, le serán aplicables en lo pertinente las reglas previstas en esta ley para el acuerdo de  reorganización”.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuáles son los pasos para reactivar una sociedad disuelta y liquidada?, en supersociedades.gov.co  

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