RESUMEN: ¿Cuáles son los requisitos legales para la libranza? Supersociedades detalla los requisitos esenciales para la libranza, destacando la claridad en los documentos de autorización de descuento para cumplir con las normativas laborales y financieras.
Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Cuáles son los requisitos legales para la libranza?:
ASUNTO:
LIBRANZA – CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE LIBRANZA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-096777 DE 29 DE ABRIL DE 2024
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se indica en la referencia mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con el documento de libranza.
Previamente a atender su consulta, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, esta Oficina procede a resolver su consulta en los siguientes términos:
“PRIMERA. – ¿Cuáles son estrictamente los requisitos o las condiciones que debe verificar un empleador para que procedan los descuentos del salario de los trabajadores respecto de créditos por libranza y posterior giro a la entidad operadora?”
Sobre el particular, este Despacho ha expuesto que el documento de libranza, o autorización de descuento, debe contener la información que resulte necesaria para otorgar total certeza al pagador de las condiciones del descuento que debe efectuar sobre el salario, pensión u honorarios del beneficiario del crédito.
En su Oficio 220-126221 del 20 de noviembre de 2019, advierte a los pagadores que deben asegurarse de que la libranza resulte absolutamente clara y específica sobre las condiciones de los descuentos y sobre tal particular se permite relacionar la información mínima que, en su parecer, debe contener este tipo de documentos, veamos:
“(…)
En este orden de ideas, con base en la normatividad y consideraciones que anteceden y recurriendo a las reglas de la lógica que permiten asentar terminológicamente situaciones previstas en la ley y que importan, para este caso, a las operaciones de libranza, esta oficina se permite considerar los siguientes ítems, como aquellos básicos que debe contener un documento de libranza o autorización de descuento directo:
- La autorización de descuento o libranza debe ser presentada ante el empleador o entidad pagadora en forma escrita.
- Identificación plena del beneficiario, esto es, nombre completo y documento de identificación.
- Manifestación expresa e inequívoca de la autorización del descuento en la cual ha de especificarse de cuáles pagos, específicamente, puede efectuarse la retención (salarios, primas, etc.)
- Identificación plena de la entidad operadora de libranza, su razón social y documento de identificación tributaria.
- Número de cuenta corriente o de ahorros en la cual la entidad pagadora debe efectuar el giro.
- Número de cuotas en las que se ha diferido la obligación. En el evento que esta situación esté sujeta a las condiciones incluidas en el acuerdo constituido entre el beneficiario y la operadora de libranza, deberá mencionarse así en la autorización, constituyéndose por este hecho el acuerdo en parte integral de la libranza.
- Valor a descontar en cada cuota, aún en los casos en los cuales el crédito esté estipulado en modalidad determinable con referencia a un índice o unidad de valor constante, en cuyo caso, conforme lo prevé el parágrafo 2º del artículo 3º de la ley 1257 en mención, el beneficiario podrá autorizar el descuento directo por una cuantía mínima mensual definida de común acuerdo con la entidad operadora. Al igual que el ítem del número de cuotas, en el evento que la determinación del valor a descontar esté sujeta a las condiciones incluidas en el acuerdo constituido entre el beneficiario y la operadora de libranza, deberá mencionarse así en la autorización, constituyéndose por este hecho el acuerdo en parte integral de la libranza.
- Mención expresa por medio de la cual se faculta a la operadora de libranza para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro de los recursos (Art. 7º Ley 1527 de 2012).
- Firma del beneficiario.
Para esta oficina resulta indiferente mencionar el contrato que da origen al crédito que se pagará a través de la libranza porque basta la autorización de descuento librada en los anteriores términos para obligar al empleador o entidad pagadora a efectuar el descuento y el giro del caso. (…)”.
“SEGUNDA. – ¿En qué casos el empleador debe negarse a realizar los descuentos del salario de sus trabajadores y posterior giro a la entidad operadora?”
Salvo que se supere la capacidad legal de descuento a que alude el numeral 5º del artículo 3º de la Ley 1527 de 20121, mediando un documento de autorización de descuento que contenga toda la información necesaria para dar certeza sobre las condiciones del descuento y del giro, no hay lugar a que el pagador se abstenga de efectuar el descuento y posterior giro, so pena de asumir la responsabilidad solidaria en que le sitúe tal omisión.
Por supuesto, en todos los casos, la entidad pagadora, previamente a efectuar el giro de lo descontado, debe cerciorarse que la entidad operadora de libranza se encuentre inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, conforme a ello le obliga el artículo 6º de la Ley 1527 de 2012.
“TERCERA. – Contando con la autorización expresa e irrevocable por parte del trabajador ¿Es necesaria, además, la existencia de un convenio o contrato de libranza entre la entidad operadora y la entidad pagadora para que el empleador pueda realizar descuentos del salario de los trabajadores y, posteriormente, el giro a la entidad operadora?”
Debe aclararse que la libranza no es un contrato, se trata de la autorización que el beneficiario de un crédito otorga a su pagador para que éste efectúe de su salario, mesada pensional u honorarios, los descuentos y su posterior giro, a que se alude en el documento de libranza.
La normatividad alusiva a las operaciones de libranza, que tan solo resulta ser un mecanismo que facilita el pago de obligaciones crediticias, no advierte la necesidad de convención alguna entre la entidad pagadora y la operadora de libranza para que se efectúen los giros de las sumas descontadas; si se requiere autorización expresa para el descuento. No obstante, nada impide que entre éstas medie convención que se ocupe de tal materia siempre que no se afecte la situación particular del beneficiario, ni desconozca las obligaciones y responsabilidades que la normatividad alusiva a la libranza impone a la entidad pagadora.
“CUARTA. – ¿En qué casos es necesaria la existencia de un convenio o contrato de libranza entre la entidad operadora y la entidad pagadora?”
Como se expuso en la respuesta al punto anterior, la normatividad alusiva a la libranza no contempla la necesidad de convención alguna entre el pagador y la entidad operadora de libranza.
De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el aplicativo Tesauro.
1 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 1527 de 2012, Artículo 3, Numeral 5º: “ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DEL CRÉDITO A TRAVÉS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones: 1(…) 5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad_pagadora, que tengan _por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuáles son los requisitos legales para la libranza?, en supersociedades.gov.co
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