Recodemos que los empleados que devenguen menos de 2 SMMLV que para el año 2019 corresponde a $1,656,232, deben recibir por parte de su empleador dotación, así se encuentra comprendido en artículo 230 del código sustantivo del trabajo.
ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.
Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente.
Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
Como se observa, para que el trabajador pueda gozar de este beneficio, debe haber cumplido más de 3 meses al servicio del empleador.
Veamos pues, algunas dudas recurrentes que hemos recibido:
¿Cuándo se debe entregar la dotación?
El artículo 230 del CST, menciona que debe hacer la entrega en 3 ocasiones, definidas 1 por cuatrimestre, para ellos las fechas son:
- El 30 de abril.
- El 31 de agosto.
- El 20 de diciembre.
- Además, la entrega debe hacerse durante la vigencia del contrato.
¿Qué se debe entregar cómo dotación?
El empleador debe suministrar al trabajador un vestido y un par de zapatos. Queda a mera liberalidad del empleador entregar más de un vestido y calzado.
¿Según el oficio hay diferencia en la dotación por entregar?
La respuesta es sí, la dotación debe ir acorde a la labor por desempeñar. Veamos, si el empleador ejerce su actividad en construcción, el empleador debería suministrar overol y botas de seguridad. Por el contrario, sí el trabajador ejerce su actividad como asistente administrativo, debería recibir, 1 vestido (camisa y pantalón) y 1 par de zapatos.
¿Es diferente la dotación al equipo de seguridad?
Efectivamente, el equipo de seguridad o elementos de protección personal, son requeridos según la labor o acceso en las instalaciones, las cuales se pueden consultar en el sistema de seguridad y salud en el trabajo establecido por la empresa.
¿Puedo entregar dinero en lugar del material de dotación?
Al respecto, el artículo 234 del CST, dice:
ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.
¿Qué ocurre si el trabajador no hace uso de la dotación?
De ser este el caso, el empleador, no tiene la obligación de entregar la dotación en la siguiente fecha.
ARTICULO 233. USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.
¿Es importante llevar registro de la entrega de la dotación?
Es afirmativo, Es importante, para evitar inconvenientes, debe quedar constancia escrita de la comunicación al trabajador y de su recepción. En caso de no hacer entrega, debe existir relación, señalando la razón por la cual no se efectúo la entrega.
¿Cómo cuantificar el valor de la dotación?
No existe un valor determinado para cuantificar el pago de lo que corresponde la dotación, de tal manera que el trabajador, si desea el pago de ella a la terminación del contrato de trabajo, debe acudir ante un juez laboral para que se estime su valor.
¿Qué debe hacer el trabajador para realizar el reclamo por no entrega de la dotación?
Para dar procedencia con el reclamo, que resulte en indemnización, debe probarse el perjuicio causado por la no entrega. Adicionalmente, para que se proceda con la indemnización, la relación contractual debe haber concluido.